I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98126
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden
están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico
nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la regulación de sus
funciones, régimen de funcionamiento y composición:
a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
b) La Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos, la contratación por
parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al
Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, con las siguientes funciones:
Actuar como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
1.º En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de
edificios adscritos al Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2.
2.º En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
3.º En los de servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
4.º En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos 2.º y 3.º, cuando afecten a más de un
órgano de contratación del Ministerio.
b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento,
contando para ello con la colaboración de los centros directivos, que suministrarán
información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
c) Elaborar y difundir directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus
competencias y de recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98126
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden
están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico
nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la regulación de sus
funciones, régimen de funcionamiento y composición:
a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
b) La Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos, la contratación por
parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al
Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, con las siguientes funciones:
Actuar como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
1.º En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de
edificios adscritos al Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2.
2.º En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
3.º En los de servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
4.º En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos 2.º y 3.º, cuando afecten a más de un
órgano de contratación del Ministerio.
b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento,
contando para ello con la colaboración de los centros directivos, que suministrarán
información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
c) Elaborar y difundir directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus
competencias y de recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
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