I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98125

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de
Migraciones.

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación
de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para
celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en
que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación
de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
En ejercicio de la habilitación legal expresa establecida en los anteriores artículos, se
aprobó la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, en virtud de la cual, ambas
quedan adscritas a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, introdujo como novedad la creación de dos
Divisiones de Contratación como órganos especializados en el desarrollo de las funciones
relativas a la contratación administrativa. Por un lado, se crea la División de Contratación,
dependiente de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que se
atribuye la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y
privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones. Y, por
otro lado, se crea la División de Contratación de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a la que se atribuye la planificación, tramitación y
seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la
coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
Acorde con esta nueva estructura departamental y considerando la importante
actividad contractual desarrollada en la Secretaría de Estado de Migraciones necesaria
para el desempeño de sus funciones, en especial la relativa a la planificación, gestión y
seguimiento de todos los inmuebles destinados a centros de migraciones, tanto los
actuales como los futuros, se crea una mesa de contratación específica en el ámbito de
esta Secretaría de Estado, para dotar de mayor autonomía y agilidad en la gestión de la
actividad contractual desarrollada en el ámbito de sus competencias, y así poder ofrecer
una rápida respuesta ante la creciente demanda de plazas en estos centros motivado
por el importante incremento de flujos migratorios.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el

cve: BOE-A-2024-15939
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