I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98049

Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales,
modificándose a tal efecto la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En todos estos casos, se incluye además la obligación de incorporar en las memorias
anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras
adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento del sexo menos
representado.
Finalmente, los capítulos VII a XIII, compuestos por los artículos duodécimo a
decimoctavo, modifican la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal; la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre
hombres y mujeres.
VII
La ley orgánica incluye una disposición adicional primera que define la
representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
A continuación, la siguiente disposición adicional, en coherencia con los principios
inspiradores y los objetivos de la misma, establece la obligación de contemplar el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los
tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o
condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o
entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que el tribunal,
jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas.
Se trata de premios en los que concurren elementos que les confieren una
naturaleza o proyección públicas, ya sea por su concesión o financiación, porque el
tribunal, jurado u órgano colegiado es presidido por un cargo público o por una
conjunción de ambas características, lo que determina la necesidad de garantizar el
principio de presencia equilibrada en los términos definidos por esta ley orgánica en su
configuración.
Mediante la disposición adicional tercera se establece el régimen aplicable a los
nombramientos de los cargos a que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
La disposición adicional cuarta determina los órganos competentes para la
promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos
de administración; dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10 de la
Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre
de 2022.
La disposición adicional quinta, por su parte, establece que la Administración General
del Estado y el sector público estatal deben desarrollar medidas tendentes a asegurar la
igualdad y no discriminación en los procesos de evaluación de los méritos, curriculum
vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i. La última
disposición adicional se refiere a adaptación de reglamentos judiciales.
Mediante las disposiciones transitorias se regula la aplicación temporal de las
medidas previstas en la ley, optando por recoger en la disposición transitoria segunda
la regulación aplicable a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional.
Las disposiciones finales incorporan modificaciones relacionadas con aspectos
relativos a la igualdad en diversas normas (entre otras, la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público; el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral especial de los deportistas profesionales, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186