I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98050
Por último, la disposición final duodécima dispone el carácter de ley orgánica de la norma,
excluyendo de dicha naturaleza y, por tanto, declarando el rango ordinario de los artículos
cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las
disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera y del
apartado 3 de la disposición transitoria segunda, y de las disposiciones finales relativas a las
modificaciones de la Ley 39/2022, de la Ley 9/2017, de la Ley 35/1995, de la Ley 38/2003, del
Real Decreto Legislativo 2/2015 y del Real Decreto Legislativo 5/2015. Asimismo se mantiene
el rango reglamentario de las modificaciones del Real Decreto 1006/1985.
Mediante la disposición final decimotercera se determinan los títulos competenciales que
habilitan al Estado a establecer regulación sobre las materias incluidas en esta norma.
La disposición final decimocuarta señala la incorporación mediante esta ley orgánica
al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los
administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
Y finalmente, la disposición final decimoquinta establece que la entrada en vigor de
esta ley orgánica se producirá a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
VIII
Esta ley orgánica responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es el instrumento
óptimo para poder garantizar la representación paritaria y la participación equilibrada en
órganos de gobierno y de decisión, tanto en el sector público como en el privado, y lograr
una aplicación efectiva del principio de igualdad, adaptando nuestro ordenamiento
jurídico mediante la modificación de diversas normas del mismo rango. Asimismo, es
adecuado para llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor
equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas
conexas, dando así cumplimiento a las obligaciones del Reino de España en relación
con la incorporación de normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico.
Además, es el instrumento necesario para implementar políticas públicas que garanticen
la igualdad de género en los consejos de administración y puestos de alta dirección de
las empresas grandes.
En cuanto al principio de proporcionalidad, las modificaciones introducidas en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre; en
la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril; en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; en la
Ley Orgánica 2/1982, de 1 de mayo; en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio;
en Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, resultan además proporcionadas de conformidad con la doctrina
sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 12/2008, de 29 de enero,
y 40/2011, de 28 de abril, a las que se acomoda, en los términos ya expuestos. Por su
parte, la transposición de la citada Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, mantiene un equilibrio necesario entre la
necesidad de avanzar en materia de igualdad de género en los consejos de
administración y la libre capacidad de decisión de las empresas.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado en todas las modificaciones
operadas, al aclarar el porcentaje de personas del sexo menos representado que se
exigirán, tanto en las listas electorales, con la formulación de una alternancia estricta de
personas de ambos sexos en ellas, como en la designación de las personas titulares de
las Vicepresidencias, de los Ministerios y de otros órganos superiores y directivos en la
Administración General del Estado y personal de alta dirección del sector público
institucional estatal y en la composición de diversos órganos constitucionales y de
relevancia constitucional. Igualmente queda claramente fijado el porcentaje exigido en
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98050
Por último, la disposición final duodécima dispone el carácter de ley orgánica de la norma,
excluyendo de dicha naturaleza y, por tanto, declarando el rango ordinario de los artículos
cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las
disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera y del
apartado 3 de la disposición transitoria segunda, y de las disposiciones finales relativas a las
modificaciones de la Ley 39/2022, de la Ley 9/2017, de la Ley 35/1995, de la Ley 38/2003, del
Real Decreto Legislativo 2/2015 y del Real Decreto Legislativo 5/2015. Asimismo se mantiene
el rango reglamentario de las modificaciones del Real Decreto 1006/1985.
Mediante la disposición final decimotercera se determinan los títulos competenciales que
habilitan al Estado a establecer regulación sobre las materias incluidas en esta norma.
La disposición final decimocuarta señala la incorporación mediante esta ley orgánica
al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los
administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
Y finalmente, la disposición final decimoquinta establece que la entrada en vigor de
esta ley orgánica se producirá a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
VIII
Esta ley orgánica responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es el instrumento
óptimo para poder garantizar la representación paritaria y la participación equilibrada en
órganos de gobierno y de decisión, tanto en el sector público como en el privado, y lograr
una aplicación efectiva del principio de igualdad, adaptando nuestro ordenamiento
jurídico mediante la modificación de diversas normas del mismo rango. Asimismo, es
adecuado para llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor
equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas
conexas, dando así cumplimiento a las obligaciones del Reino de España en relación
con la incorporación de normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico.
Además, es el instrumento necesario para implementar políticas públicas que garanticen
la igualdad de género en los consejos de administración y puestos de alta dirección de
las empresas grandes.
En cuanto al principio de proporcionalidad, las modificaciones introducidas en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre; en
la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril; en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; en la
Ley Orgánica 2/1982, de 1 de mayo; en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio;
en Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, resultan además proporcionadas de conformidad con la doctrina
sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 12/2008, de 29 de enero,
y 40/2011, de 28 de abril, a las que se acomoda, en los términos ya expuestos. Por su
parte, la transposición de la citada Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, mantiene un equilibrio necesario entre la
necesidad de avanzar en materia de igualdad de género en los consejos de
administración y la libre capacidad de decisión de las empresas.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado en todas las modificaciones
operadas, al aclarar el porcentaje de personas del sexo menos representado que se
exigirán, tanto en las listas electorales, con la formulación de una alternancia estricta de
personas de ambos sexos en ellas, como en la designación de las personas titulares de
las Vicepresidencias, de los Ministerios y de otros órganos superiores y directivos en la
Administración General del Estado y personal de alta dirección del sector público
institucional estatal y en la composición de diversos órganos constitucionales y de
relevancia constitucional. Igualmente queda claramente fijado el porcentaje exigido en
cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186