I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98047

Con todo ello, las Administraciones Públicas, como empleadoras y responsables de
las políticas públicas, al garantizar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, se convierten en modelo y ejemplo del resto de organizaciones, públicas y
privadas, así como de la sociedad en su conjunto.
VI
Por otra parte, el capítulo V, compuesto por los artículos noveno y décimo, viene a
trasponer la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de
las sociedades cotizadas y a medidas conexas, mediante la modificación, en el primero
de ellos, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio; procediendo el segundo a la modificación de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Como ya se ha indicado, desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, se han producido avances reseñables en el marco de la igualdad entre mujeres y
hombres en distintos ámbitos de la sociedad. En particular, en el ámbito decisorio
empresarial, esta ley orgánica ya establecía, en su artículo 75, una recomendación para
que las empresas procuren «incluir en su Consejo de administración un número de
mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un
plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta ley». Del mismo modo, el
Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, establece una recomendación para que las consejeras
representen al menos un cuarenta por ciento del total de miembros no más tarde
de 2022.
No obstante, a pesar de los avances, los objetivos de igualdad material en cuestión
de género están lejos de alcanzarse, también en los órganos de gobierno de las
empresas europeas. A pesar de que alrededor del sesenta por ciento de los nuevos
titulados universitarios en la Unión Europea son mujeres, estas se encuentran todavía
muy infrarrepresentadas en la toma de decisiones a alto nivel en el ámbito empresarial.
Por ello, se adoptó la mencionada Directiva (UE) 2022/2381, la cual establece medidas
eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia la igualdad de las mujeres en toda la
Unión Europea, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente
para adoptar las disposiciones necesarias a tal efecto.
El objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales
mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración.
Para asegurar su cumplimiento se impone a las empresas cotizadas que no alcancen
dichos umbrales una modificación de los procesos de selección de sus consejeros, al
tiempo que se exigen obligaciones de información para las propias entidades sobre sus
resultados en la presencia de mujeres y hombres en sus consejos de administración.
Dada la importancia de alcanzar los umbrales que marca la Directiva (UE)
2022/2381, con la mayor celeridad posible, se debe abordar su trasposición a la mayor
brevedad. A tal fin, mediante la presente ley orgánica se traspone también dicha
directiva, al tiempo que se avanza en materia de información y se extienden las medidas
para avanzar en igualdad de género para incluir las sociedades no cotizadas, los
colegios profesionales y los premios públicos.
En primer lugar, se lleva a cabo la trasposición de la directiva, mediante la
modificación del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a los
consejos de administración y la información societaria, dado que el ámbito de aplicación
de la directiva se limita a las entidades cotizadas.
Concretamente, se modifica el artículo 529 bis para exigir que las sociedades
cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que
garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del consejo
del sexo menos representado.

cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186