I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98046

gobernados» que ha puesto de relevancia nuestro Tribunal Constitucional y en línea con
las conclusiones acordadas en la última sesión de la Comisión para la Condición Jurídica
y Social de la Mujer (CSW) antes citada, y con la también citada Estrategia de Igualdad
de Género 2018-2023 del Consejo de Europa, y de lograr así la participación equilibrada
de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, se procede a
modificar la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para garantizar la composición equilibrada
de mujeres y hombres en el Gobierno.
A tal efecto, y habida cuenta de que, como subraya el artículo 12.1 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el nombramiento y cese del Presidente del Gobierno
se producirá en los términos previstos en la Constitución Española, se introduce un
nuevo apartado 2, bis en el citado artículo 12, a fin de garantizar el principio de presencia
equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de forma que cada
uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares
de Vicepresidencias y Ministerios.
Y ello en línea con el aval que nuestro Tribunal Constitucional ha prestado ya a
medidas similares adoptadas en el ámbito de la representación política, así como a las
exigencias que para otros ámbitos de la vida pública contiene la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, y en una apuesta decidida por que nuestro país siga siendo pionero en
la profundización del ejercicio real y efectivo de la igualdad, en particular de la igualdad
de género, también en los ámbitos políticos decisorios.
V
En el ámbito de la Administración General del Estado, por su parte, el artículo 52 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, exige cumplir con el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los órganos directivos en su
conjunto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien
definió los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado en su
artículo 55, así como la tipología de las entidades del sector público institucional estatal
en su artículo 84, no recogió esta exigencia en su articulado ni la extendió a los órganos
superiores.
Pese a la evolución positiva en la presencia de las mujeres en estos ámbitos, y
representando las mujeres más del cincuenta y siete por ciento del total del personal
público, siguen existiendo barreras que aún limitan la presencia equilibrada en el
nombramiento de los órganos superiores y directivos.
Por ello, se torna imprescindible también, en línea con los principios y objetivos antes
descritos, abordar la modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en sus
principios básicos de funcionamiento como en su articulado, para garantizar que la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todo el sector público sea real y efectiva,
también en sus órganos decisorios.
A tal fin, se modifica la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de garantizar el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y
designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el
personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal,
incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías
de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad,
tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno
del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el
principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.
Así, se refuerza la presencia equilibrada en los órganos de decisión de la
Administración General del Estado y su sector público, de tal forma que las políticas
públicas de cualquier ámbito se ideen, formulen e implementen en ámbitos que respeten
dicho principio y tengan en cuenta la perspectiva de género para asegurar con ello una
acción pública más eficaz y eficiente, que garantice la igualdad de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186