I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98044
situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del
principio de igualdad jurídica o formal».
La conformidad de esta reforma con el artículo 23 de la Constitución Española, fue
avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008, de 29 de enero, que
declaró que esta medida no solo no vulneraba el derecho a la igualdad, sino que además
lo hacía efectivo en el ámbito de la representación política.
El tiempo transcurrido desde la citada reforma ha puesto de manifiesto que, pese a
haberse corregido sustancialmente el desequilibrio existente entre mujeres y hombres en las
diferentes listas electorales, la media de hombres continúa siendo ligeramente superior a la
de mujeres. Esta diferencia se incrementa si tenemos en cuenta los cargos electos.
En efecto, en los sucesivos procesos electorales desde entonces, el incremento de la
presencia de mujeres en cargos electos se ha mantenido. Así, en las elecciones locales
celebradas en 2019, el porcentaje de concejalas ha sido del 46 por ciento. En las
elecciones al Parlamento Europeo de 2019, resultaron elegidas 23 diputadas, del total
de 54 escaños correspondientes a España. Y, finalmente, en las elecciones a Cortes
Generales celebradas el 23 de julio de 2023, el porcentaje de diputadas electas en
noviembre fue del 44,3 por ciento, porcentaje similar al de las anteriores elecciones
de 2019, que representaron el 44 por ciento, y el porcentaje de senadoras electas fue
del 43,3 por ciento, frente al 39,4 por ciento de las anteriores elecciones.
Estas circunstancias, que son extrapolables a la mayor parte de procesos electorales
a los que es de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ponen de manifiesto
que la actual composición equilibrada en las listas entre mujeres y hombres continúa sin
corregir por completo el desequilibrio que entonces se trató de solventar. Por ello, se
hace preciso articular un nuevo modelo, en línea con alguna de las propuestas
actualmente en tramitación en el seno de la Unión Europea, y con la legislación ya
adoptada por varias comunidades autónomas, que contemple una alternancia real entre
las personas candidatas de ambos sexos.
A este respecto deben citarse las leyes electorales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que consagraron el
modelo de las llamadas «listas cremallera», en las que, para garantizar el principio de
igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos
políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternan mujeres y
hombres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares.
Este modelo fue igualmente avalado por el Tribunal Constitucional en su
Sentencia 40/2011, de 31 de marzo, con análogos argumentos a los ya esgrimidos en la
Sentencia 12/2008, de 29 de enero; confirmando que, dado que la medida se orienta
también a la consecución de la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en
el ámbito de la representación política, instaurando «una fórmula de presencia igualitaria
y rigurosamente alternativa de ambos sexos en todas las candidaturas electorales a los
comicios autonómicos», «el precepto en cuestión no incurre en inconstitucionalidad».
Consecuentemente, se ha considerado necesario introducir estas «listas cremallera»,
ya que de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, sino que se
garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la
relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos
representativos, tal y como se prevé en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres 2022-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con
fecha 8 de marzo de 2022.
III
Pero la mejora de la calidad de esa representación no se agota en los órganos de
representación política emanados de las distintas elecciones. En efecto, precisamente en
relación con la presencia de las mujeres en los poderes del Estado, el 65.º período de
sesiones de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) se dedicó
en marzo de 2021 a «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98044
situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del
principio de igualdad jurídica o formal».
La conformidad de esta reforma con el artículo 23 de la Constitución Española, fue
avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008, de 29 de enero, que
declaró que esta medida no solo no vulneraba el derecho a la igualdad, sino que además
lo hacía efectivo en el ámbito de la representación política.
El tiempo transcurrido desde la citada reforma ha puesto de manifiesto que, pese a
haberse corregido sustancialmente el desequilibrio existente entre mujeres y hombres en las
diferentes listas electorales, la media de hombres continúa siendo ligeramente superior a la
de mujeres. Esta diferencia se incrementa si tenemos en cuenta los cargos electos.
En efecto, en los sucesivos procesos electorales desde entonces, el incremento de la
presencia de mujeres en cargos electos se ha mantenido. Así, en las elecciones locales
celebradas en 2019, el porcentaje de concejalas ha sido del 46 por ciento. En las
elecciones al Parlamento Europeo de 2019, resultaron elegidas 23 diputadas, del total
de 54 escaños correspondientes a España. Y, finalmente, en las elecciones a Cortes
Generales celebradas el 23 de julio de 2023, el porcentaje de diputadas electas en
noviembre fue del 44,3 por ciento, porcentaje similar al de las anteriores elecciones
de 2019, que representaron el 44 por ciento, y el porcentaje de senadoras electas fue
del 43,3 por ciento, frente al 39,4 por ciento de las anteriores elecciones.
Estas circunstancias, que son extrapolables a la mayor parte de procesos electorales
a los que es de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ponen de manifiesto
que la actual composición equilibrada en las listas entre mujeres y hombres continúa sin
corregir por completo el desequilibrio que entonces se trató de solventar. Por ello, se
hace preciso articular un nuevo modelo, en línea con alguna de las propuestas
actualmente en tramitación en el seno de la Unión Europea, y con la legislación ya
adoptada por varias comunidades autónomas, que contemple una alternancia real entre
las personas candidatas de ambos sexos.
A este respecto deben citarse las leyes electorales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que consagraron el
modelo de las llamadas «listas cremallera», en las que, para garantizar el principio de
igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos
políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternan mujeres y
hombres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares.
Este modelo fue igualmente avalado por el Tribunal Constitucional en su
Sentencia 40/2011, de 31 de marzo, con análogos argumentos a los ya esgrimidos en la
Sentencia 12/2008, de 29 de enero; confirmando que, dado que la medida se orienta
también a la consecución de la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en
el ámbito de la representación política, instaurando «una fórmula de presencia igualitaria
y rigurosamente alternativa de ambos sexos en todas las candidaturas electorales a los
comicios autonómicos», «el precepto en cuestión no incurre en inconstitucionalidad».
Consecuentemente, se ha considerado necesario introducir estas «listas cremallera»,
ya que de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, sino que se
garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la
relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos
representativos, tal y como se prevé en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres 2022-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con
fecha 8 de marzo de 2022.
III
Pero la mejora de la calidad de esa representación no se agota en los órganos de
representación política emanados de las distintas elecciones. En efecto, precisamente en
relación con la presencia de las mujeres en los poderes del Estado, el 65.º período de
sesiones de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) se dedicó
en marzo de 2021 a «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por
cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186