I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98072
Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, que quedará
redactado como sigue:
«8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas
de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en
ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible
con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
(…).»
Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 40, que quedan redactados
como sigue:
«4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo
que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de
entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas
trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el
regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en
este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los
trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de
su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o
atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su
discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus
centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho
tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior
para las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y
para las víctimas de terrorismo.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98072
Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, que quedará
redactado como sigue:
«8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas
de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en
ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible
con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
(…).»
Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 40, que quedan redactados
como sigue:
«4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo
que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de
entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas
trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el
regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en
este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los
trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de
su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o
atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su
discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus
centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho
tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior
para las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y
para las víctimas de terrorismo.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186