I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98073
Tres. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 45, que queda redactada
como sigue:
«n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto
de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia
sexual.»
Cuatro. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 49, que queda redactada
como sigue:
«m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género o de violencia sexual.»
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada
como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a);
el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos,
o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y
el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada
como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a);
el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos,
o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y
el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada como sigue:
«d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la
mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia
de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia
sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social
integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
cve: BOE-A-2024-15936
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Uno.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98073
Tres. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 45, que queda redactada
como sigue:
«n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto
de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia
sexual.»
Cuatro. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 49, que queda redactada
como sigue:
«m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género o de violencia sexual.»
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada
como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a);
el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos,
o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y
el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada
como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a);
el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos,
o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y
el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada como sigue:
«d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la
mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia
de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia
sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social
integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
cve: BOE-A-2024-15936
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