I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98071

igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con
una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de
políticas de igualdad.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se
elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el
carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario
y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los
títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la
profesión.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de
ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Uno.

Se modifica el artículo 1.2, que queda redactado como sigue:

«2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta ley las
víctimas de violencia sexual en el sentido del artículo 3.1 de la Ley Orgánica de
garantía integral de la libertad sexual, incluidas las víctimas de homicidio
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.»
Dos.

Se modifica el artículo 2.1.c), que queda redactado como sigue:

«c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la
libertad sexual.
En el caso de fallecimiento consecuencia de la violencia sufrida, lo previsto en
los párrafos anteriores será exigible respecto de las personas beneficiarias a título
de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual
de la víctima fallecida.»
Tres.

Se suprime el apartado 4 del artículo 7.

Disposición final octava.
de Subvenciones.

Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

«i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencia de género concedidas
según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a las
víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41
de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual.»

cve: BOE-A-2024-15936
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Se modifica el artículo 2.4.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que queda redactado como sigue: