I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 98070

Se introduce un nuevo artículo 18 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 18 bis.
Las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales que
estén legalmente obligadas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que
deberá ser asimismo objeto de negociación en los términos previstos en los
artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda redactado de la siguiente manera:
«6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes
Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se
refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.
En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de
los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos
propuestos por el Gobierno.
Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos
se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los
ratifica por mayoría simple.
Si son rechazados, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un
nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.»
Disposición final quinta.
Partidos Políticos.

Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de

Se añade un nuevo apartado, al final del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos, con la siguiente redacción:
«Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno que incluirá
medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben
establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan,
dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar
afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una
función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público
que ocupen.»

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima segunda.
de agente de igualdad.

Regulación del acceso a la profesión

1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén
en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de
conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de

cve: BOE-A-2024-15936
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Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.