I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98069
personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más
trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad
conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir
en el Registro laboral correspondiente.
(…).»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por
el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Con reserva de su rango reglamentario, se modifica el Real Decreto 1006/1985,
de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas
profesionales, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis.
En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último
caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las
personas deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un
año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de
contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la
renovación contractual.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis.
Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de
conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la
adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la
continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso
de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al
menor, incluidos los desplazamientos.»
Tres.
Se introduce un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.
Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la
ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos
escolares.»
Cuatro.
Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:
Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos
legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las
empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en
aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante
el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión
voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la
lactancia.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12 bis.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98069
personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más
trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad
conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir
en el Registro laboral correspondiente.
(…).»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por
el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Con reserva de su rango reglamentario, se modifica el Real Decreto 1006/1985,
de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas
profesionales, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis.
En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último
caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las
personas deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un
año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de
contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la
renovación contractual.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis.
Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de
conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la
adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la
continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso
de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al
menor, incluidos los desplazamientos.»
Tres.
Se introduce un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.
Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la
ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos
escolares.»
Cuatro.
Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:
Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos
legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las
empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en
aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante
el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión
voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la
lactancia.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12 bis.