I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98067

7. Las previsiones relativas a sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones,
organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social
serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2028.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de las medidas sobre representación
paritaria y participación equilibrada en los órganos constitucionales o de relevancia
constitucional.
1. La modificación del artículo dieciséis de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
no será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de
magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de esta ley
orgánica.
2. La modificación de los artículos séptimo y noveno de la Ley Orgánica 3/1980,
de 22 de abril, se aplicará a los nombramientos de Consejeros permanentes y electivos,
respectivamente, que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
3. La modificación del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se
aplicará a la elección de los miembros del Consejo Fiscal que tenga lugar tras la entrada
en vigor de la presente ley orgánica.
4. La modificación del artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, se
aplicará a la designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas que se produzcan tras
la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
5. La modificación del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, será de
aplicación a la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial que tenga
lugar tras la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la modificación de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La modificación del artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevista en la disposición final
cuarta de la presente ley, será de inmediata y directa aplicación en la tramitación
parlamentaria que esté en curso en el momento de su entrada en vigor. De tal manera
que, si el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se recogen los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública ya se hubiera remitido a las Cortes
Generales, y este hubiera sido rechazado por el Senado, dichos objetivos se someterán
a una nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose por mayoría simple, sin
necesidad de que se inicie un nuevo procedimiento.
Disposición final primera.
Deporte.

Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del

«5. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán
contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el
seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. A efectos
de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el Consejo Superior de Deportes
pondrá a disposición de las federaciones deportivas españolas y las ligas
profesionales un protocolo, en los términos indicados.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del
organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier
actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta muy grave
atendiendo a lo establecido en el artículo 104.»

cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, quedando redactado de la siguiente forma: