I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
Disposición adicional sexta.

Sec. I. Pág. 98066

Adaptación de reglamentos judiciales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Consejo
General del Poder Judicial deberá adaptar el Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, y
el Reglamento de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de
nombramiento discrecional en los órganos judiciales, a lo dispuesto en esta ley orgánica,
garantizando el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los nombramientos judiciales de carácter discrecional que permitan alcanzar
al menos un cuarenta por ciento de mujeres en dichos órganos.

1. La modificación del artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen después
de la entrada en vigor de esta ley orgánica.
2. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda, relativa a la participación
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de
premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General
del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, se aplicará
a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor
de esta ley.
3. Las previsiones contenidas en los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan
tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
En todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público
institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años
desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
4. Lo dispuesto en el artículo 529 bis, en sus apartados 3 y siguientes, del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026 para
las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la
cotización de cierre en el día en que la presente ley orgánica entre en vigor.
Para el resto de sociedades cotizadas, lo dispuesto en dicho artículo será de
aplicación a partir del 30 de junio de 2027.
5. Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, se aplicarán gradualmente en la designación de
los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios profesionales o Consejos
Generales, debiendo alcanzar el porcentaje del cuarenta por ciento del sexo menos
representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029.
Asimismo, las modificaciones previstas en la disposición adicional decimosexta del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se aplicarán gradualmente respecto de los Consejos de
Administración y alta dirección de las entidades de interés público, debiendo alcanzar el
porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a
fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta por ciento del sexo menos representado el 30
de junio de 2029.
6. Lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, no entrará en vigor hasta que lo
haga el correspondiente articulado de la Ley de Sociedades de Capital, conforme con lo
establecido en el apartado 4.

cve: BOE-A-2024-15936
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Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas sobre representación
paritaria y participación equilibrada en los procesos electorales, sector público
institucional estatal, sociedades cotizadas y otras entidades.