I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98065
Disposición adicional cuarta. Organismos responsables de la promoción, el análisis, el
seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y el Instituto de las Mujeres, O.A. se encargarán de la
promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley por parte de las sociedades cotizadas.
2. De igual forma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de las
Mujeres, O.A., en colaboración con los organismos homólogos de las diferentes
comunidades autónomas se encargarán de la promoción, el análisis, el seguimiento y el
apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la disposición adicional
decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en materia de representación equilibrada de
mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés
público.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones la promoción, el análisis, el seguimiento y apoyo al cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los
consejos de administración de las entidades aseguradoras. Información que deberán
remitir anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Instituto de las
Mujeres, O.A.
3. La información relativa al punto anterior se mantendrá accesible en la página
web del Instituto de las Mujeres, de forma gratuita durante un periodo mínimo de diez
años y podrá ser publicada, asimismo, por los organismos homólogos existentes en las
comunidades autónomas con competencias en la materia.
Disposición adicional quinta. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria
investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
1. La Administración General del Estado y el sector público estatal desarrollarán
medidas tendentes a garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
evitando cualquier discriminación o penalización directa o indirecta por razón de sexo en
todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador.
2. Para las convocatorias públicas de I+D+i donde el criterio de evaluación
comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y
limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, así como aquellas en que el criterio
de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos computados
durante el total de la carrera investigadora o durante un período limitado y concreto de
esta, la Administración General del Estado y el sector público estatal deberán computar
como tiempo de inactividad investigadora, como mínimo, el tiempo disfrutado de permiso
de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante
el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones
de violencia de género o cualquier tipo de acoso.
3. En las bases de las convocatorias de ayudas, se establecerá el factor corrector
que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de inactividad
investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98065
Disposición adicional cuarta. Organismos responsables de la promoción, el análisis, el
seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y el Instituto de las Mujeres, O.A. se encargarán de la
promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley por parte de las sociedades cotizadas.
2. De igual forma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de las
Mujeres, O.A., en colaboración con los organismos homólogos de las diferentes
comunidades autónomas se encargarán de la promoción, el análisis, el seguimiento y el
apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la disposición adicional
decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en materia de representación equilibrada de
mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés
público.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones la promoción, el análisis, el seguimiento y apoyo al cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los
consejos de administración de las entidades aseguradoras. Información que deberán
remitir anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Instituto de las
Mujeres, O.A.
3. La información relativa al punto anterior se mantendrá accesible en la página
web del Instituto de las Mujeres, de forma gratuita durante un periodo mínimo de diez
años y podrá ser publicada, asimismo, por los organismos homólogos existentes en las
comunidades autónomas con competencias en la materia.
Disposición adicional quinta. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria
investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
1. La Administración General del Estado y el sector público estatal desarrollarán
medidas tendentes a garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
evitando cualquier discriminación o penalización directa o indirecta por razón de sexo en
todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador.
2. Para las convocatorias públicas de I+D+i donde el criterio de evaluación
comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y
limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, así como aquellas en que el criterio
de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos computados
durante el total de la carrera investigadora o durante un período limitado y concreto de
esta, la Administración General del Estado y el sector público estatal deberán computar
como tiempo de inactividad investigadora, como mínimo, el tiempo disfrutado de permiso
de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante
el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones
de violencia de género o cualquier tipo de acoso.
3. En las bases de las convocatorias de ayudas, se establecerá el factor corrector
que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de inactividad
investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186