I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98064
CAPÍTULO XIII
Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Artículo decimoctavo.
Social.
Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas
en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo
no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea
superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones
de euros.»
Disposición adicional primera. Concepto de representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un
ámbito determinado.
Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista
una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá
justificarse.
Disposición adicional segunda. Participación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones
financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
Disposición adicional tercera. Participación equilibrada de mujeres y hombres en los
cargos a los que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
En la consecución del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres
contenido en los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el nombramiento de los cargos a los que se
refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, se tendrá en cuenta la legislación específica de la organización militar, con las
adaptaciones y desarrollos que reglamentariamente procedan.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
En la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan
para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración
General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en
los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de
aquellas, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como
mínimo el cuarenta por ciento de los puestos. Si el tribunal, jurado u órgano colegiado
estuviese integrado por 3 miembros, se garantizará que ambos sexos estén
representados.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98064
CAPÍTULO XIII
Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Artículo decimoctavo.
Social.
Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas
en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo
no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea
superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones
de euros.»
Disposición adicional primera. Concepto de representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un
ámbito determinado.
Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista
una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá
justificarse.
Disposición adicional segunda. Participación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones
financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
Disposición adicional tercera. Participación equilibrada de mujeres y hombres en los
cargos a los que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
En la consecución del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres
contenido en los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el nombramiento de los cargos a los que se
refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, se tendrá en cuenta la legislación específica de la organización militar, con las
adaptaciones y desarrollos que reglamentariamente procedan.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
En la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan
para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración
General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en
los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de
aquellas, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como
mínimo el cuarenta por ciento de los puestos. Si el tribunal, jurado u órgano colegiado
estuviese integrado por 3 miembros, se garantizará que ambos sexos estén
representados.