I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98063

CAPÍTULO XI
Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Artículo decimosexto.
Fundaciones.

Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las fundaciones reguladas en la
presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada
entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no
superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea
superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones
de euros.
Las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de
cumplir con esta obligación. En el plan de actuación al que se refiere el
artículo 25.8 de esta ley, se detallarán las razones fundadas y los objetivos
que justifican dicha exención.»
CAPÍTULO XII
Modificación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social
Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas
en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea
superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones
de euros.

cve: BOE-A-2024-15936
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Las organizaciones cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de
cumplir con esta obligación.»