I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98062
representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal
manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean
menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el
cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así
como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.»
CAPÍTULO IX
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, con el siguiente contenido:
«Los órganos de representación, gobierno y administración de las
asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 de esta ley se
nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el
cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así
como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.»
CAPÍTULO X
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Estudiantes
Universitario del Estado
Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de
participación, deliberación y consulta del estudiantado universitario ante el
Ministerio de Universidades.»
«4. La composición, así como la organización y el funcionamiento del
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se determinarán
reglamentariamente. En su composición se garantizará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo
un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. En todo caso, estarán
representadas todas las universidades y estará presidido por el Ministro o Ministra
de Universidades. El Secretario o Secretaria General de Universidades actuará
como Vicepresidente o Vicepresidenta primera, correspondiendo la
vicepresidencia segunda al estudiantado.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98062
representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal
manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean
menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el
cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así
como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.»
CAPÍTULO IX
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, con el siguiente contenido:
«Los órganos de representación, gobierno y administración de las
asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 de esta ley se
nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el
cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así
como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.»
CAPÍTULO X
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Estudiantes
Universitario del Estado
Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de
participación, deliberación y consulta del estudiantado universitario ante el
Ministerio de Universidades.»
«4. La composición, así como la organización y el funcionamiento del
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se determinarán
reglamentariamente. En su composición se garantizará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo
un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. En todo caso, estarán
representadas todas las universidades y estará presidido por el Ministro o Ministra
de Universidades. El Secretario o Secretaria General de Universidades actuará
como Vicepresidente o Vicepresidenta primera, correspondiendo la
vicepresidencia segunda al estudiantado.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186