I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98061
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los
Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos
Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Tres.
El artículo 15 queda modificado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Igualdad de trato y no discriminación.
1. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
sexual o de género, expresión de género, características sexuales o cualquier otra
circunstancia personal o social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI.
2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de
los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los
miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por
ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas,
y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Los Consejos Generales o Superiores de cada colegio profesional nombrarán
una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad que, entre
otras funciones, se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la
excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar
para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.»
CAPÍTULO VII
Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión
de titularidad estatal
Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 24 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, con la siguiente redacción:
«4. La elección de los miembros de los Consejos de Informativos se hará
cumpliendo el principio de representación paritaria entre mujeres y hombres, de
forma que aquellos incluyan como mínimo un cuarenta por cierto de cada uno de los
sexos.»
CAPÍTULO VIII
Artículo decimotercero.
Libertad Sindical.
Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, con el siguiente contenido:
«Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos
constituidos al amparo de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de
cve: BOE-A-2024-15936
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Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98061
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los
Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos
Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Tres.
El artículo 15 queda modificado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Igualdad de trato y no discriminación.
1. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
sexual o de género, expresión de género, características sexuales o cualquier otra
circunstancia personal o social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI.
2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de
los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los
miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por
ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas,
y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Los Consejos Generales o Superiores de cada colegio profesional nombrarán
una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad que, entre
otras funciones, se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la
excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar
para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.»
CAPÍTULO VII
Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión
de titularidad estatal
Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 24 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, con la siguiente redacción:
«4. La elección de los miembros de los Consejos de Informativos se hará
cumpliendo el principio de representación paritaria entre mujeres y hombres, de
forma que aquellos incluyan como mínimo un cuarenta por cierto de cada uno de los
sexos.»
CAPÍTULO VIII
Artículo decimotercero.
Libertad Sindical.
Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, con el siguiente contenido:
«Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos
constituidos al amparo de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de
cve: BOE-A-2024-15936
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Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical