I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98060
CAPÍTULO VI
Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Artículo undécimo.
Profesionales.
Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5 para añadir una nueva letra v) con el siguiente contenido:
«v) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.»
Dos.
Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
Memoria Anual.
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el
porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una
explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese
porcentaje mínimo.
c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos
informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado
firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de
la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones
presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones
representativas, desagregadas por sexo, cuando sea posible, así como sobre su
tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la
queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de
disponer de ellos.
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de
intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
h) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
i) Medidas adoptadas por el colegio para garantizar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de la profesión.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el
primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información
estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de
transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una
Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98060
CAPÍTULO VI
Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Artículo undécimo.
Profesionales.
Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5 para añadir una nueva letra v) con el siguiente contenido:
«v) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.»
Dos.
Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
Memoria Anual.
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el
porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una
explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese
porcentaje mínimo.
c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos
informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado
firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de
la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones
presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones
representativas, desagregadas por sexo, cuando sea posible, así como sobre su
tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la
queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de
disponer de ellos.
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de
intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
h) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
i) Medidas adoptadas por el colegio para garantizar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de la profesión.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el
primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información
estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de
transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una
Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: