I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98059

A tales efectos, se entenderá por control lo dispuesto en el artículo 42 del
Código de Comercio y por familia las personas relacionadas entre sí en línea
directa, ascendente y descendente, sin límite, y en línea colateral hasta el
cuarto grado.
2. No será exigible a dichas entidades de interés público la obligación de
remisión de la información anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
prevista en el apartado 529 bis, apartado 9, cuando no sean sociedades
cotizadas.»
Artículo décimo. Modificación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
Se modifica el artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 292. Infracciones por incumplimiento de obligaciones previstas en el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
1. Son infracciones los siguientes incumplimientos de obligaciones
previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:
a) La falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno
corporativo o del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y
consejeras a que se refieren, respectivamente, los artículos 540 y 541, y la
disposición adicional sexta de esta ley, o la existencia en dichos informes de
omisiones o datos falsos o engañosos. La falta de inclusión en la memoria de la
información a la que se refiere el artículo 529 bis, apartado 8, o la inclusión de
dicha información con omisiones o datos falsos o engañosos.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 512
a 517, 525.2, 526, 528 a 534 y 538 relativos a las especialidades de la Junta
General de Accionistas, las especialidades de la administración y la información
societaria.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 529 bis,
apartados 3 a 7 y apartados 9 a 11, relativos a las exigencias de representación
equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades
cotizadas y a la publicación de información relativa a dicha representación
equilibrada en el seno de la sociedad.
d) El carecer las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en
mercados regulados de una comisión de auditoría y de una comisión de
nombramientos y retribuciones en los términos establecidos en los artículos 529
quaterdecies y quindecies o el incumplimiento de las reglas de composición y de
atribución de funciones de dichas comisiones de auditoría de las entidades de
interés público contempladas en el citado artículo 529 quaterdecies.
e) La inexistencia de la página web prevista en el artículo 539 o la falta de
publicación en la misma de la información señalada en dicho artículo y en el del
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, o en sus normas de desarrollo.
f) La falta de inclusión en el informe de gestión de las sociedades cotizadas
de la información exigida por el artículo 262 o la existencia de omisiones o datos
falsos o engañosos.
2. Todas las infracciones previstas en este artículo tendrán la consideración
de infracciones graves.»

cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186