I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98058

artículo 529 bis, apartado 3. Igualmente, en caso de que no se hubiesen
alcanzado dichos objetivos por parte de la sociedad en materia de igualdad de
género, se incluirán también los motivos a los que responde dicho incumplimiento,
y una descripción exhaustiva de las posibles medidas que se hayan adoptado o se
tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.
11. Esta información sobre la representación del sexo menos representado
en el consejo de administración prevista en el apartado 9 se difundirá como otra
información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de
gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y
consejeras, y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo
mínimo de diez años.
12. Esta información sobre igualdad de género en el consejo de
administración no incluirá, por lo que respecta a cada administrador, categorías
especiales de datos personales en el sentido del artículo 9.1 del Reglamento (UE)
n.º 2016/679, ni datos personales relativos a su situación familiar.»
Dos. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de este modo:
«Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Las disposiciones contenidas en los artículos 497; 497 bis; 512; 513; 514; 515;
516; 517; 520 bis; 520 ter; 522 bis; 524 bis; 524 ter; 525.2; 526; 527 bis.2; 527
septies; 528; 529; 529 bis, apartados 3 a 11; 529 quaterdecies; 529 quindecies; 529
unvicies; 530; 531; 532; 533; 534; 538; 539; 540, y 541 del título XIV forman parte de
las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión
corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo
dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e
instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de
las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimosexta. Representación equilibrada de mujeres y
hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público.
1. Lo previsto en el artículo 529 bis en sus apartados 3 y siguientes resultará
también de aplicación a las entidades que, de conformidad con la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, tengan la consideración de entidad de
interés público, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 250.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones
de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una
familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros
ejecutivos y los dominicales contemplados en el artículo 529 duodecies.3.

cve: BOE-A-2024-15936
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Núm. 186