I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98057

En caso de que varias personas candidatas estén igualmente capacitadas
desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las
sociedades cotizadas deberán dar preferencia a la persona candidata del sexo
menos representado. Únicamente se podrá incumplir dicha obligación en
supuestos excepcionales, cuando existan motivos de mayor alcance jurídico,
como que se persigan otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una
evaluación individualizada y una apreciación objetiva por parte de la sociedad
cotizada, y siempre sobre la base de criterios no discriminatorios.
5. Conforme con lo establecido en la legislación de protección de datos
personales, las sociedades cotizadas estarán obligadas a informar a toda persona
candidata que así lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en
el proceso de selección a miembros del consejo de administración previsto en el
apartado anterior, de lo siguiente:
a) Los criterios de capacitación en que se basó la elección.
b) La apreciación comparativa de las personas candidatas que se ha
realizado, con arreglo a los criterios anteriores.
c) En su caso, los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que
no fuese del sexo menos representado.
6. En todo caso, las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general
de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio
entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las
posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las mismas, y que pudieran
afectar a la sociedad.
7. En aquellos procesos judiciales iniciados por la persona candidata no
seleccionada en que, de las alegaciones de la parte actora se deduzca la
existencia por parte de esta de una capacitación igual a la de la persona candidata
a miembro del consejo de administración seleccionada por la sociedad cotizada,
siendo la parte actora del sexo menos representado en dicho consejo de
administración, corresponderá a la sociedad cotizada la aportación de una
justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la selección
realizada y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del
apartado 4 del presente artículo.
8. Del mismo modo, las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta
dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un
cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. En la memoria
prevista en el capítulo II del título VII de la presente ley, se detallará el
cumplimiento de este principio. Si el porcentaje de miembros del sexo menos
representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación
de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo
en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.
9. El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas
deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y
en su página web información sobre la representación del sexo menos
representado en el consejo de administración de la sociedad, que deberá ser
fácilmente accesible.
Dicha información deberá ser remitida, a su vez, a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Aquella publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades
cotizadas que manifiesten en su informe de sostenibilidad haber alcanzado los
objetivos establecidos en el artículo 529 bis, apartado 3.
10. Dicha información, incluida en el informe de sostenibilidad, debe
distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos,
y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos del

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Núm. 186