I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98055

CAPÍTULO IV
Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
Artículo octavo. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 54.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo
con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización
funcional y desconcentración funcional y territorial.
Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los
órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades
del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 55 bis y 84 bis.»
Dos.

Se añade un nuevo artículo 55 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
superiores y directivos de la Administración General del Estado.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos
de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.»
Tres.

Se añade un nuevo artículo 84 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades
del sector público institucional estatal.

cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es

1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será
de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias,
direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del
sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos
responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las
citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada
entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la
composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.»