I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo sexto.

Sec. I. Pág. 98054

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Las veinte personas Vocales del Consejo General del Poder Judicial
serán designadas por las Cortes Generales del modo establecido en la
Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus
miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia
con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes
al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título. En
dicha elección, cada una de las Cámaras garantizará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres de forma que entre las diez personas
vocales se incluya como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los
sexos.»
Dos.

Se modifica el artículo 599.1.4.ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y
promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de
méritos. En estos nombramientos se garantizará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.»
Tres.

Se modifica el artículo 602.1.d), que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y
magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios
objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de
los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar
información de los distintos órganos del Poder Judicial.»
CAPÍTULO III
Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Artículo séptimo.

Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con la redacción que se indica a continuación:

cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es

«2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias
y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta
por ciento en su conjunto.»