I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98053
Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento
garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que
aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
Los Magistrados y Magistradas propuestos por el Senado serán elegidos entre
las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades
autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.»
Artículo tercero.
Estado.
Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, queda modificada en
los siguientes términos:
Uno.
Se añade un párrafo final al artículo séptimo con la siguiente redacción:
«En el nombramiento de los Consejeros Permanentes se garantizará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno
de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno con la siguiente redacción:
«3. En el nombramiento de los Consejeros Electivos se garantizará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno
de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Se modifica el apartado Uno del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Uno. El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia de la persona
titular de la Fiscalía General del Estado, por el o la Teniente Fiscal del Tribunal
Supremo, el Fiscal Jefe Inspector o la Fiscal Jefa Inspectora y nueve Fiscales
pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos los miembros del Consejo
Fiscal, excepto la persona titular de la Fiscalía General del Estado, el o la Teniente
Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de
cuatro años, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta
por ciento de los Vocales electos, por los miembros del Ministerio Fiscal en
servicio activo, constituidos en un único colegio electoral en la forma que
reglamentariamente se determine.»
Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 1
de mayo, del Tribunal de Cuentas, con la redacción que se indica a continuación,
pasando el actual apartado Dos a numerarse como nuevo apartado Tres:
«Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se
garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma
que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los
designados por cada una de las Cámaras.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo quinto.
Cuentas.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98053
Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento
garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que
aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
Los Magistrados y Magistradas propuestos por el Senado serán elegidos entre
las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades
autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.»
Artículo tercero.
Estado.
Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, queda modificada en
los siguientes términos:
Uno.
Se añade un párrafo final al artículo séptimo con la siguiente redacción:
«En el nombramiento de los Consejeros Permanentes se garantizará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno
de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno con la siguiente redacción:
«3. En el nombramiento de los Consejeros Electivos se garantizará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno
de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Se modifica el apartado Uno del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Uno. El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia de la persona
titular de la Fiscalía General del Estado, por el o la Teniente Fiscal del Tribunal
Supremo, el Fiscal Jefe Inspector o la Fiscal Jefa Inspectora y nueve Fiscales
pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos los miembros del Consejo
Fiscal, excepto la persona titular de la Fiscalía General del Estado, el o la Teniente
Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de
cuatro años, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta
por ciento de los Vocales electos, por los miembros del Ministerio Fiscal en
servicio activo, constituidos en un único colegio electoral en la forma que
reglamentariamente se determine.»
Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 1
de mayo, del Tribunal de Cuentas, con la redacción que se indica a continuación,
pasando el actual apartado Dos a numerarse como nuevo apartado Tres:
«Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se
garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma
que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los
designados por cada una de las Cámaras.»
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo quinto.
Cuentas.