I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98084

rendimientos que estos puedan generar, así como cualquier otro que les sea atribuido
por una norma con rango legal. El artículo 41 aborda las cuestiones relativas a su
presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero.
La parte final de la ley cuenta con diez disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. En primer lugar, las
diez disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la extinción de los órganos
competentes en las materias que pasan a ser atribuidas a la Autoridad, el sometimiento
de la política de nombramientos en la Autoridad al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los cargos de responsabilidad cuya designación corresponda a los
poderes públicos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter
personal por parte de la Autoridad, la reducción del mandato de la mitad de los
Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial para poder dar
cumplimiento a la regla de renovación por mitades cada tres años, las relaciones de la
Autoridad en el ámbito de la investigación técnica de accidentes e incidentes con las
Comunidades Autónomas competentes, el principio de colaboración con las policías
autonómicas, la creación de una unidad de apoyo técnico en la Autoridad para dar
soporte a las direcciones de investigación técnica, la elaboración por el Ministerio
competente de los protocolos necesarios para la asistencia a las víctimas, el aumento
del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el
ejercicio 2024 y la creación de una Unidad de asistencia familiar.
La disposición transitoria única dispone que, hasta la constitución de la Autoridad, las
actuales Comisiones de investigación continuarán desarrollando sus funciones en
aplicación de lo dispuesto en esta ley, manteniéndose en vigor las disposiciones
reglamentarias que las regulan en todo lo que no se opongan a la misma.
La disposición derogatoria única aborda la de la normativa de igual o inferior rango
precedente a la presente ley y que la contradiga o resulte incompatible con su contenido,
sin perjuicio de que se establece expresamente que los órganos hasta el momento
competentes en las materias que pasan a ser atribuidas a la Autoridad seguirán
ejerciendo sus funciones, en aplicación de lo previsto en esta misma ley, en tanto no se
proceda a la constitución de la Autoridad. Igualmente, en tanto no se produzca el
desarrollo reglamentario de esta ley, dichos órganos o, en su caso, la propia Autoridad,
actuarán conforme a la normativa reglamentaria dictada en desarrollo de las normas
legales derogadas por la presente ley, en todo lo que no se oponga o contradiga el
contenido de esta.
Por último, las tres primeras disposiciones finales se dedican a la modificación de
determinados preceptos sobre tasas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea, el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para establecer la participación de la
Autoridad en lo recaudado en aplicación de las mismas.
La disposición final cuarta recoge los títulos competenciales; la disposición final
quinta señala las habilitaciones de desarrollo normativo y ejecutivo de la ley; la sexta
ordena la aprobación mediante real decreto del estatuto orgánico de la Autoridad en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, como requisito previo para
su constitución y funcionamiento efectivo; y por último, la disposición final séptima
establece la entrada en vigor de la ley a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en las disposiciones finales primera, segunda y
tercera respecto de las tasas con las que se financia la Autoridad.
IV
Esta ley se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-15937
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Núm. 186