I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98115
seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión y, en todo caso,
antes de la entrada en vigor de la prórroga, si ésta tuviera lugar en un plazo
inferior a seis meses.
En caso de que la contribución económica comprometida no se satisfaga en
plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la
concesión por la finalización de su plazo.
La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la
suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la
inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones
comprometidas en reposición.
En caso de que se otorguen prórrogas de este supuesto, el plazo de todas las
prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso, los 75
años.
En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al
corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.»
Dos.
La letra b) del artículo 169, queda redactada como sigue:
«b) La Cruz Roja Española del Mar respecto a las actividades propias que
tiene encomendadas esta institución, y otras entidades de carácter humanitario,
sin fines lucrativos y legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente
vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros o con la atención sanitaria
gratuita, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio
público portuario, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.»
Tres.
El artículo 237, queda redactado como sigue:
«Artículo 237.
Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización del servicio de
señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de
actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que
desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica
de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 240, queda redactado como sigue:
Cinco.
El artículo 241 bis, queda redactado como sigue:
«Artículo 241 bis. Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que
corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la
Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de
Accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la
navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación
se establecen en 0,29 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de
ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 euros
para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación
prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la actividad
investigadora de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación
Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (C).
El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en
función de la evolución de los costes del servicio.»
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98115
seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión y, en todo caso,
antes de la entrada en vigor de la prórroga, si ésta tuviera lugar en un plazo
inferior a seis meses.
En caso de que la contribución económica comprometida no se satisfaga en
plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la
concesión por la finalización de su plazo.
La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la
suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la
inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones
comprometidas en reposición.
En caso de que se otorguen prórrogas de este supuesto, el plazo de todas las
prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso, los 75
años.
En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al
corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.»
Dos.
La letra b) del artículo 169, queda redactada como sigue:
«b) La Cruz Roja Española del Mar respecto a las actividades propias que
tiene encomendadas esta institución, y otras entidades de carácter humanitario,
sin fines lucrativos y legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente
vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros o con la atención sanitaria
gratuita, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio
público portuario, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.»
Tres.
El artículo 237, queda redactado como sigue:
«Artículo 237.
Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización del servicio de
señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de
actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que
desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica
de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 240, queda redactado como sigue:
Cinco.
El artículo 241 bis, queda redactado como sigue:
«Artículo 241 bis. Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que
corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la
Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de
Accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la
navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación
se establecen en 0,29 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de
ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 euros
para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación
prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la actividad
investigadora de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación
Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (C).
El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en
función de la evolución de los costes del servicio.»