I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98114
En las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios,
la suma del plazo inicial previsto en la concesión y el de las prórrogas no podrá
exceder del establecido en el artículo 114.1 que le sea de aplicación en aquellos
supuestos en los que el número de prestadores del servicio haya sido limitado.
b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de
prórroga, o habiéndose previsto se hayan agotado las posibilidades contempladas
en el mismo, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista
inicialmente en la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria,
tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación
de su superficie siempre que formen una unidad de explotación y que, a juicio de la
Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia
energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la
introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad y
que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión
inicialmente prevista en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser
prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo máximo de 50 años.
El plazo de cada una de las prórrogas que se otorguen en este supuesto no
podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no
podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.
La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de
la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la
resolución de otorgamiento de la prórroga.
c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de
Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional
que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el
plazo de 50 años o que, no superando este plazo, la suma de las prórrogas ya
otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que
sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo
económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de
la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el concesionario
se comprometa a llevar a cabo:
– una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global
y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la
letra b) anterior, y/o
– una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta
contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los
siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su
área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías:
● Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en
obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.
● Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el
suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su
estancia en el puerto.
● Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de
transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los
puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.
● Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso
común para operar trenes de al menos 750 m de longitud.
● Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de
potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de
mercancías.
En caso de que se comprometa una contribución económica, se incluirá en la
concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98114
En las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios,
la suma del plazo inicial previsto en la concesión y el de las prórrogas no podrá
exceder del establecido en el artículo 114.1 que le sea de aplicación en aquellos
supuestos en los que el número de prestadores del servicio haya sido limitado.
b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de
prórroga, o habiéndose previsto se hayan agotado las posibilidades contempladas
en el mismo, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista
inicialmente en la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria,
tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación
de su superficie siempre que formen una unidad de explotación y que, a juicio de la
Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia
energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la
introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad y
que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión
inicialmente prevista en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser
prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo máximo de 50 años.
El plazo de cada una de las prórrogas que se otorguen en este supuesto no
podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no
podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.
La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de
la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la
resolución de otorgamiento de la prórroga.
c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de
Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional
que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el
plazo de 50 años o que, no superando este plazo, la suma de las prórrogas ya
otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que
sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo
económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de
la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el concesionario
se comprometa a llevar a cabo:
– una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global
y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la
letra b) anterior, y/o
– una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta
contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los
siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su
área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías:
● Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en
obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.
● Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el
suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su
estancia en el puerto.
● Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de
transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los
puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.
● Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso
común para operar trenes de al menos 750 m de longitud.
● Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de
potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de
mercancías.
En caso de que se comprometa una contribución económica, se incluirá en la
concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186