I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98110
Disposición adicional quinta. Investigación técnica de accidentes e incidentes en
ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de accidentes e incidentes en los modos de transporte ferroviario,
marítimo y de aviación civil cuya investigación técnica sea competencia de las
comunidades autónomas y que se encuentren sometidos a la obligación de investigar de
acuerdo con la normativa comunitaria aplicable sobre investigación técnica de accidentes
e incidentes, la Autoridad atenderá la solicitud de investigación que, en su caso, le formule
la comunidad autónoma competente. En el caso de que un accidente o incidente se
investigue en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias en transportes, se
establecerá desde el inicio del procedimiento de investigación un mecanismo permanente
de enlace, notificación y coordinación entre la Autoridad y la comunidad autónoma
correspondiente a los efectos de compartir y reportar el estado de la investigación.
Disposición adicional sexta.
Colaboración con policías autonómicas.
Para el ejercicio de las funciones de colaboración y asistencia al personal
investigador que se prevén en la ley por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
se tendrán en cuenta las competencias de cada Cuerpo en cada uno de los territorios,
correspondiendo a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas
aquellas que tengan legalmente atribuidas.
Disposición adicional séptima.
Unidad de apoyo técnico.
En el estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación
civil, se creará una Unidad de apoyo técnico, con el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo, que garantice el soporte y asistencia técnica a las Direcciones de
investigación técnica que se contemplan en el artículo 29 de esta ley.
Disposición adicional octava.
Protocolos de asistencia a las víctimas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad de asistencia familiar en
materia de información a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, el
ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil,
elaborará los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus
familiares tras el accidente o incidente de que se trate.
1. Se autoriza a ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., a incrementar su endeudamiento
hasta la cantidad de 1.750.000,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Este límite se
entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un
plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y
por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de
registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
2. Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a incrementar
su endeudamiento hasta la cantidad de 880.675,00 miles de euros en el ejercicio 2024.
Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo
plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta
Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98110
Disposición adicional quinta. Investigación técnica de accidentes e incidentes en
ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de accidentes e incidentes en los modos de transporte ferroviario,
marítimo y de aviación civil cuya investigación técnica sea competencia de las
comunidades autónomas y que se encuentren sometidos a la obligación de investigar de
acuerdo con la normativa comunitaria aplicable sobre investigación técnica de accidentes
e incidentes, la Autoridad atenderá la solicitud de investigación que, en su caso, le formule
la comunidad autónoma competente. En el caso de que un accidente o incidente se
investigue en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias en transportes, se
establecerá desde el inicio del procedimiento de investigación un mecanismo permanente
de enlace, notificación y coordinación entre la Autoridad y la comunidad autónoma
correspondiente a los efectos de compartir y reportar el estado de la investigación.
Disposición adicional sexta.
Colaboración con policías autonómicas.
Para el ejercicio de las funciones de colaboración y asistencia al personal
investigador que se prevén en la ley por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
se tendrán en cuenta las competencias de cada Cuerpo en cada uno de los territorios,
correspondiendo a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas
aquellas que tengan legalmente atribuidas.
Disposición adicional séptima.
Unidad de apoyo técnico.
En el estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación
civil, se creará una Unidad de apoyo técnico, con el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo, que garantice el soporte y asistencia técnica a las Direcciones de
investigación técnica que se contemplan en el artículo 29 de esta ley.
Disposición adicional octava.
Protocolos de asistencia a las víctimas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad de asistencia familiar en
materia de información a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, el
ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil,
elaborará los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus
familiares tras el accidente o incidente de que se trate.
1. Se autoriza a ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., a incrementar su endeudamiento
hasta la cantidad de 1.750.000,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Este límite se
entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un
plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y
por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de
registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
2. Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a incrementar
su endeudamiento hasta la cantidad de 880.675,00 miles de euros en el ejercicio 2024.
Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo
plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta
Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.