I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98109

rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional primera.

Extinción de órganos.

1. La constitución de la Autoridad implicará la extinción de la Comisión de
Investigación de Accidentes Ferroviarios, la Comisión Permanente de Investigación de
Accidentes e Incidentes Marítimos y la Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil.
2. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, las referencias que la legislación
vigente contiene relativas a las Comisiones citadas en el apartado anterior se entenderán
realizadas a la Autoridad.
3. La extinción de las Comisiones citadas en el apartado 1 de esta disposición
adicional supondrá automáticamente el cese de sus miembros en la fecha en que ésta
se produzca, sin perjuicio de su posible designación como miembros de la Autoridad de
acuerdo con lo previsto en esta ley.
Disposición adicional segunda.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Los nombramientos realizados con base en lo previsto en la presente ley procurarán
atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad realizados por los
poderes públicos, establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera.
personal.

Normativa sobre protección de datos de carácter

La Autoridad garantizará, en todo caso, que el tratamiento de la información en el
marco de las investigaciones técnicas se realice de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus
datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en
el resto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Las eventuales cesiones de información para fines distintos de los de la investigación
técnica se realizarán igualmente de acuerdo con la normativa citada en el párrafo
anterior, debiendo la Autoridad en estos casos realizar un análisis previo de los riesgos
que dichas cesiones pueden suponer para la protección de datos de carácter personal,
que le permita decidir sobre la necesidad de facilitar datos personales en la cesión de
información y ponderar la conveniencia de disociación de los mismos. En caso de
determinarse la necesidad de facilitarlos, la cesión conllevará una mención expresa,
como garantía específica, a la prohibición de su comunicación ulterior, salvo en aquellos
casos en los que resulte necesaria para el ejercicio de derechos individuales.
Disposición adicional cuarta. Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o
Consejeras de la Autoridad en su composición inicial.
Para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32.7 que establece la renovación
por mitades cada tres años de los Consejeros o Consejeras, en la sesión constitutiva de
la Autoridad se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres Consejeros o
Consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de tres años en lugar de los
seis previstos con carácter general.

cve: BOE-A-2024-15937
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Núm. 186