I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98107
c) Designar al investigador o investigadora encargado y al equipo de investigación
de cada accidente o incidente.
d) Coordinar los trabajos de los equipos de investigación, garantizando la
homogeneidad de los criterios utilizados en las investigaciones técnicas.
e) Asegurar que la investigación técnica ha contemplado todas las posibles causas
del accidente o incidente, incluidas las relativas a los aspectos organizacionales y
relacionados con el factor humano.
f) Remitir a la Secretaría General la propuesta de informe antes de su elevación al
Consejo, para que se evacúe el correspondiente trámite de información a las partes
interesadas en la investigación, así como a las víctimas del accidente o incidente.
g) Elevar las propuestas de informe para su aprobación por el Consejo. En el caso
de investigaciones de accidentes graves ocurridos en instalaciones o infraestructuras
utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino, el resultado de la investigación será remitido por la
Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos a la ACSOM, a
los efectos de que ésta elabore un informe, un documento de síntesis del mismo y un
listado de recomendaciones, que la ACSOM elevará al Consejo, para su decisión.
h) Asistir técnicamente al Consejo y a la persona que ostente la Presidencia, en el
ámbito material propio de la Dirección de investigación cuya titularidad ostente.
Artículo 38. Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión de los servicios
comunes y jurídicos de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias de la Abogacía del
Estado en esta materia. Su rango orgánico se establecerá en el Estatuto orgánico de la
Autoridad.
2. La persona titular de la Secretaría General se seleccionará mediante
convocatoria pública y concurrencia competitiva con base en los principios de igualdad,
mérito y capacidad. Le corresponde el ejercicio ordinario de las siguientes funciones,
bajo la superior autoridad de la persona que ostente la Presidencia:
a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.
b) La jefatura del personal.
c) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.
d) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y
las relaciones laborales.
e) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro.
f) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las
competencias de la Autoridad, en los casos en los que se delegue por parte del
Presidente o Presidenta.
g) La gestión patrimonial de los bienes de titularidad de la Autoridad, de los que
sean adscritos y de aquellos cuya gestión le sea encomendada a ésta.
h) La provisión de los servicios informáticos necesarios para el funcionamiento de
la Autoridad, sin perjuicio de las competencias del ministerio u organismo público
responsable en materia de administración digital.
i) La elaboración y elevación al Consejo para su aprobación de informes
estadísticos sobre accidentes e incidentes investigados por la Autoridad, para el análisis
de tendencias y cuestiones de seguridad emergentes por las Direcciones de
investigación técnica.
j) El asesoramiento jurídico al resto de los órganos de la Autoridad.
k) Las relaciones con los Tribunales de Justicia y con el Ministerio Fiscal, salvo las
que correspondan directamente a la persona que ostente la Presidencia.
l) La propuesta de resolución de los recursos administrativos y las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial que se formulen en relación con la actuación de la
Autoridad.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98107
c) Designar al investigador o investigadora encargado y al equipo de investigación
de cada accidente o incidente.
d) Coordinar los trabajos de los equipos de investigación, garantizando la
homogeneidad de los criterios utilizados en las investigaciones técnicas.
e) Asegurar que la investigación técnica ha contemplado todas las posibles causas
del accidente o incidente, incluidas las relativas a los aspectos organizacionales y
relacionados con el factor humano.
f) Remitir a la Secretaría General la propuesta de informe antes de su elevación al
Consejo, para que se evacúe el correspondiente trámite de información a las partes
interesadas en la investigación, así como a las víctimas del accidente o incidente.
g) Elevar las propuestas de informe para su aprobación por el Consejo. En el caso
de investigaciones de accidentes graves ocurridos en instalaciones o infraestructuras
utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino, el resultado de la investigación será remitido por la
Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos a la ACSOM, a
los efectos de que ésta elabore un informe, un documento de síntesis del mismo y un
listado de recomendaciones, que la ACSOM elevará al Consejo, para su decisión.
h) Asistir técnicamente al Consejo y a la persona que ostente la Presidencia, en el
ámbito material propio de la Dirección de investigación cuya titularidad ostente.
Artículo 38. Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión de los servicios
comunes y jurídicos de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias de la Abogacía del
Estado en esta materia. Su rango orgánico se establecerá en el Estatuto orgánico de la
Autoridad.
2. La persona titular de la Secretaría General se seleccionará mediante
convocatoria pública y concurrencia competitiva con base en los principios de igualdad,
mérito y capacidad. Le corresponde el ejercicio ordinario de las siguientes funciones,
bajo la superior autoridad de la persona que ostente la Presidencia:
a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.
b) La jefatura del personal.
c) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.
d) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y
las relaciones laborales.
e) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro.
f) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las
competencias de la Autoridad, en los casos en los que se delegue por parte del
Presidente o Presidenta.
g) La gestión patrimonial de los bienes de titularidad de la Autoridad, de los que
sean adscritos y de aquellos cuya gestión le sea encomendada a ésta.
h) La provisión de los servicios informáticos necesarios para el funcionamiento de
la Autoridad, sin perjuicio de las competencias del ministerio u organismo público
responsable en materia de administración digital.
i) La elaboración y elevación al Consejo para su aprobación de informes
estadísticos sobre accidentes e incidentes investigados por la Autoridad, para el análisis
de tendencias y cuestiones de seguridad emergentes por las Direcciones de
investigación técnica.
j) El asesoramiento jurídico al resto de los órganos de la Autoridad.
k) Las relaciones con los Tribunales de Justicia y con el Ministerio Fiscal, salvo las
que correspondan directamente a la persona que ostente la Presidencia.
l) La propuesta de resolución de los recursos administrativos y las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial que se formulen en relación con la actuación de la
Autoridad.
cve: BOE-A-2024-15937
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Núm. 186