I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98079
La creación de dicha Comisión respondió, de acuerdo con la parte expositiva de la
propia orden ministerial, tanto al cumplimiento de los compromisos internacionales de
España sobre la materia como al hecho de que, ya en 1988, «la creciente complejidad
técnica de la navegación y de los buques de la marina civil, así como la cada vez mayor
gama y cuantía de productos transportados por mar que suponen una amenaza
contaminante para el medio marino, aconsejan el establecimiento de un órgano
colegiado de investigación capaz de determinar, con la máxima garantía posible, las
causas de los siniestros marítimos más importantes producidos no solo en los buques de
nuestra flota, sino en todos aquellos que puedan suponer o supongan un grave riesgo de
contaminación para nuestro dominio público marítimo-terrestre».
Si bien la norma de 1988 y las que posteriormente la reformaron o derogaron
determinaban la adscripción orgánica de la Comisión a distintos órganos del Estado con
competencia en materia de marina mercante, a los solos efectos de dotación de medios,
dichas normas establecían un sistema de nombramiento de las y los miembros de la
Comisión «por razón de cargo», siendo las personas designadas funcionarios de la
Administración del Estado con distintas responsabilidades en el ámbito de la marina
mercante. Por otro lado, la normativa no establecía expresamente la independencia
funcional del órgano colegiado frente a su Administración de adscripción, o frente a
cualquier otro actor del sector marítimo.
El Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los
accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de
Accidentes e Incidentes Marítimos, determinó por primera vez de forma expresa la
mencionada independencia funcional y estableció un sistema de nombramiento de las y
los miembros del Pleno de la Comisión más acorde con dicha independencia. La
existencia de la CIAIM y su adscripción orgánica al entonces Ministerio de Fomento se
consagró con rango legal en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que
en su artículo 265 estableció también su independencia funcional de las autoridades
marítimas, portuarias, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en
conflicto.
El precepto legal fue posteriormente desarrollado por el Real Decreto 800/2011, de 10
de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la
Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, en el que la
independencia de la CIAIM es reforzada al preverse, junto a la ya mencionada
independencia funcional, que el nombramiento del Pleno se realice entre personas de
reconocido prestigio y competencia profesional en el sector marítimo, una vez escuchadas
las propuestas de los organismos y asociaciones profesionales del sector.
En tercer lugar, en el ámbito de la aviación civil, la existencia de la Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) data de 1974,
cuando se creó por medio del Decreto 959/1974, de 28 de marzo, sobre investigación e
informe de los accidentes de aviación civil, que instauró un completo procedimiento para
averiguar desde un punto de vista exclusivamente técnico las causas de los accidentes y
formular recomendaciones para la mejora de la seguridad de la navegación aérea.
Posteriormente, el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, sobre investigación de
los accidentes e incidentes de aviación civil, derogó el Decreto 959/1974, de 28 de
marzo, y fue el instrumento que traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 94/56/CE,
de 21 de noviembre, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la
investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, de acuerdo con el anexo 13
del Convenio de Aviación Civil Internacional, elaborado en Chicago, el 7 de diciembre
de 1944, anexo hoy vigente en su duodécima revisión, que data de julio 2020, bajo el
título «Investigación de accidentes e incidentes de aviación».
Sin embargo, no fue hasta la aprobación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, cuando se consagró con rango legal la existencia de la Comisión y se
reforzó su independencia frente a la Administración General del Estado, estableciendo
límites en el sistema de designación y nombramiento de los miembros de su Pleno.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98079
La creación de dicha Comisión respondió, de acuerdo con la parte expositiva de la
propia orden ministerial, tanto al cumplimiento de los compromisos internacionales de
España sobre la materia como al hecho de que, ya en 1988, «la creciente complejidad
técnica de la navegación y de los buques de la marina civil, así como la cada vez mayor
gama y cuantía de productos transportados por mar que suponen una amenaza
contaminante para el medio marino, aconsejan el establecimiento de un órgano
colegiado de investigación capaz de determinar, con la máxima garantía posible, las
causas de los siniestros marítimos más importantes producidos no solo en los buques de
nuestra flota, sino en todos aquellos que puedan suponer o supongan un grave riesgo de
contaminación para nuestro dominio público marítimo-terrestre».
Si bien la norma de 1988 y las que posteriormente la reformaron o derogaron
determinaban la adscripción orgánica de la Comisión a distintos órganos del Estado con
competencia en materia de marina mercante, a los solos efectos de dotación de medios,
dichas normas establecían un sistema de nombramiento de las y los miembros de la
Comisión «por razón de cargo», siendo las personas designadas funcionarios de la
Administración del Estado con distintas responsabilidades en el ámbito de la marina
mercante. Por otro lado, la normativa no establecía expresamente la independencia
funcional del órgano colegiado frente a su Administración de adscripción, o frente a
cualquier otro actor del sector marítimo.
El Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los
accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de
Accidentes e Incidentes Marítimos, determinó por primera vez de forma expresa la
mencionada independencia funcional y estableció un sistema de nombramiento de las y
los miembros del Pleno de la Comisión más acorde con dicha independencia. La
existencia de la CIAIM y su adscripción orgánica al entonces Ministerio de Fomento se
consagró con rango legal en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que
en su artículo 265 estableció también su independencia funcional de las autoridades
marítimas, portuarias, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en
conflicto.
El precepto legal fue posteriormente desarrollado por el Real Decreto 800/2011, de 10
de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la
Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, en el que la
independencia de la CIAIM es reforzada al preverse, junto a la ya mencionada
independencia funcional, que el nombramiento del Pleno se realice entre personas de
reconocido prestigio y competencia profesional en el sector marítimo, una vez escuchadas
las propuestas de los organismos y asociaciones profesionales del sector.
En tercer lugar, en el ámbito de la aviación civil, la existencia de la Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) data de 1974,
cuando se creó por medio del Decreto 959/1974, de 28 de marzo, sobre investigación e
informe de los accidentes de aviación civil, que instauró un completo procedimiento para
averiguar desde un punto de vista exclusivamente técnico las causas de los accidentes y
formular recomendaciones para la mejora de la seguridad de la navegación aérea.
Posteriormente, el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, sobre investigación de
los accidentes e incidentes de aviación civil, derogó el Decreto 959/1974, de 28 de
marzo, y fue el instrumento que traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 94/56/CE,
de 21 de noviembre, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la
investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, de acuerdo con el anexo 13
del Convenio de Aviación Civil Internacional, elaborado en Chicago, el 7 de diciembre
de 1944, anexo hoy vigente en su duodécima revisión, que data de julio 2020, bajo el
título «Investigación de accidentes e incidentes de aviación».
Sin embargo, no fue hasta la aprobación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, cuando se consagró con rango legal la existencia de la Comisión y se
reforzó su independencia frente a la Administración General del Estado, estableciendo
límites en el sistema de designación y nombramiento de los miembros de su Pleno.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186