I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98078
la competencia de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF),
creada por la misma norma, para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios
graves que se produjeran sobre la Red Ferroviaria de Interés General, así como la
investigación en la misma de los demás accidentes e incidentes ferroviarios cuando así
lo considerase. En sus inicios, su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa
vigente en el momento, era la investigación de todos aquellos accidentes en los que se
produjera al menos una víctima mortal. Posteriormente, su competencia evolucionó
también hacia la investigación técnica de todos los sucesos de los que pudieran
extraerse enseñanzas relevantes para la mejora de la seguridad ferroviaria.
El desarrollo reglamentario de las previsiones en materia de investigación de
accidentes e incidentes ferroviarios se desgajó del Reglamento sobre seguridad en la
circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, con la aprobación del Real
Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes
e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuyo
objeto y finalidad se centran en exclusiva en esta materia.
Finalmente, la existencia de la CIAF quedó establecida en nuestro ordenamiento con
norma de rango legal en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
que asume la definición ya dada en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, si bien con
una ampliación en cuanto a las investigaciones que la Comisión puede realizar
potestativamente, que ya no quedan restringidas a accidentes graves que se produzcan
en la Red Ferroviaria de Interés General sino que se extienden, en general, a cualquier
accidente ferroviario que la CIAF considere oportuno investigar por su repercusión
potencial en la seguridad de la circulación ferroviaria. Por otra parte, la ley consolida la
independencia funcional de la CIAF y regula, entre otros aspectos, su composición,
elevando a norma con rango de ley la previsión de intervención del Congreso de los
Diputados en el nombramiento de sus miembros.
En segundo lugar, en lo relativo a la investigación de accidentes e incidentes
marítimos, la existencia de la Comisión permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos (CIAIM) tiene su origen en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica, 1982), ratificada por España el 15 de
enero de 1997. Así, el artículo 94 de la Convención insta a los Estados a investigar
cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que
se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la
vida o sufrido heridas graves personas nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado
graves daños a los buques, a las instalaciones de otro Estado o al medio marino.
Por otro lado, la regla 21 del capítulo I del anexo del Convenio internacional para la
Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), de 1974, ratificado por España el 16
de agosto de 1978, y el artículo 12 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL), 1973/78, ratificado por España el 22 de junio
de 1984, obligan a las administraciones de los Estados parte a investigar todo accidente
sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las
disposiciones del propio convenio, siempre que dicha investigación pueda contribuir a la
introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen. A las normas
anteriores han venido a unirse posteriormente distintas Resoluciones sobre la materia de
la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como la normativa
aprobada por la Unión Europea.
En lo relativo al ordenamiento nacional, la existencia de un órgano ad hoc dedicado a
la investigación técnica de accidentes marítimos se remonta al año 1988, cuando se
aprobó la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril
de 1988, por la que se crea la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos, ya extinta, a la que se encomendó la investigación de los siniestros en los que
concurrieran circunstancias de especial gravedad que aconsejaran su cooperación
técnica para la instrucción de los expedientes sobre accidentes tramitados por la
Dirección General de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98078
la competencia de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF),
creada por la misma norma, para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios
graves que se produjeran sobre la Red Ferroviaria de Interés General, así como la
investigación en la misma de los demás accidentes e incidentes ferroviarios cuando así
lo considerase. En sus inicios, su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa
vigente en el momento, era la investigación de todos aquellos accidentes en los que se
produjera al menos una víctima mortal. Posteriormente, su competencia evolucionó
también hacia la investigación técnica de todos los sucesos de los que pudieran
extraerse enseñanzas relevantes para la mejora de la seguridad ferroviaria.
El desarrollo reglamentario de las previsiones en materia de investigación de
accidentes e incidentes ferroviarios se desgajó del Reglamento sobre seguridad en la
circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, con la aprobación del Real
Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes
e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuyo
objeto y finalidad se centran en exclusiva en esta materia.
Finalmente, la existencia de la CIAF quedó establecida en nuestro ordenamiento con
norma de rango legal en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
que asume la definición ya dada en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, si bien con
una ampliación en cuanto a las investigaciones que la Comisión puede realizar
potestativamente, que ya no quedan restringidas a accidentes graves que se produzcan
en la Red Ferroviaria de Interés General sino que se extienden, en general, a cualquier
accidente ferroviario que la CIAF considere oportuno investigar por su repercusión
potencial en la seguridad de la circulación ferroviaria. Por otra parte, la ley consolida la
independencia funcional de la CIAF y regula, entre otros aspectos, su composición,
elevando a norma con rango de ley la previsión de intervención del Congreso de los
Diputados en el nombramiento de sus miembros.
En segundo lugar, en lo relativo a la investigación de accidentes e incidentes
marítimos, la existencia de la Comisión permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos (CIAIM) tiene su origen en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica, 1982), ratificada por España el 15 de
enero de 1997. Así, el artículo 94 de la Convención insta a los Estados a investigar
cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que
se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la
vida o sufrido heridas graves personas nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado
graves daños a los buques, a las instalaciones de otro Estado o al medio marino.
Por otro lado, la regla 21 del capítulo I del anexo del Convenio internacional para la
Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), de 1974, ratificado por España el 16
de agosto de 1978, y el artículo 12 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL), 1973/78, ratificado por España el 22 de junio
de 1984, obligan a las administraciones de los Estados parte a investigar todo accidente
sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las
disposiciones del propio convenio, siempre que dicha investigación pueda contribuir a la
introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen. A las normas
anteriores han venido a unirse posteriormente distintas Resoluciones sobre la materia de
la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como la normativa
aprobada por la Unión Europea.
En lo relativo al ordenamiento nacional, la existencia de un órgano ad hoc dedicado a
la investigación técnica de accidentes marítimos se remonta al año 1988, cuando se
aprobó la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril
de 1988, por la que se crea la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos, ya extinta, a la que se encomendó la investigación de los siniestros en los que
concurrieran circunstancias de especial gravedad que aconsejaran su cooperación
técnica para la instrucción de los expedientes sobre accidentes tramitados por la
Dirección General de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186