I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98104

mantenimiento de material rodante; señalización y comunicaciones; infraestructuras
ferroviarias; explotación de los servicios ferroviarios; y seguridad en la circulación.
4. Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes
áreas de conocimiento técnico del sector marítimo: diseño, construcción y mantenimiento
de buques y sus equipos; marina mercante; actividades náutico-pesqueras; investigación
y explotación de hidrocarburos en el medio marino; infraestructuras portuarias; y
seguridad operacional.
5. Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes
áreas de conocimiento técnico del sector aéreo: diseño, construcción y mantenimiento de
aeronaves; operación de aeronaves; servicios de navegación aérea; infraestructuras
aeroportuarias; explotación de servicios aéreos; y seguridad operacional.
6. El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión competente y por acuerdo
adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el nombramiento del candidato o candidata
propuesto en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la correspondiente
comunicación. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se
entenderá aceptado el nombramiento.
7. El mandato de los miembros del Consejo será de seis años sin posibilidad de
reelección. La renovación de los Consejeros y Consejeras se hará por mitades cada tres
años, de modo que, manteniendo su número, ninguno permanezca en su cargo por
tiempo superior a seis años, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta.
8. Tanto para la elección inicial de los miembros del Consejo como para la
renovación parcial de los mismos, el ministerio competente en materia de transporte
ferroviario, marítimo y aviación civil abrirá un periodo de consulta pública de 30 días
hábiles previa a remitir su propuesta a la Comisión competente del Congreso de los
Diputados.
Todas las entidades o instituciones con competencia en la materia que lo estimen
pertinente podrán presentar candidatos o candidatas durante el periodo de tiempo que
dure la consulta.
Las citadas candidaturas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y del
currículo de la persona candidata. No tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas
en consideración por el órgano competente para efectuar la selección.
Artículo 33. Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia
y de los Consejeros y Consejeras.
1. La Presidencia de la Autoridad tendrá rango de Subsecretario, y los Consejeros
y Consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.
La persona que ostente la Presidencia y los Consejeros y Consejeras ejercerán su
función con dedicación exclusiva, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de
los altos cargos de la Administración General del Estado, y su función será incompatible
con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo
las que sean inherentes a su condición de persona que ostenta la Presidencia o
Consejero o Consejera de la Autoridad. Asimismo, no podrán solicitar ni recibir
instrucciones de nadie en lo referente a investigaciones en curso.
2. Durante los dos años posteriores a su cese, no podrán ejercer actividad
profesional privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad.
3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar
en sus cargos, sobre cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la presente
ley.
4. La persona que ostente la Presidencia, y los Consejeros y Consejeras no podrán
asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la
Autoridad que correspondan al personal directivo de la misma.

cve: BOE-A-2024-15937
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Núm. 186