I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Organización. (BOE-A-2024-15937)
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98095

Artículo 15. Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y
familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate.
1. La Autoridad atenderá las necesidades de las víctimas directamente
relacionadas con la investigación de que se trate y sus familiares, manteniéndoles
informados, de manera clara y asequible, sobre el alcance y el progreso de la
investigación realizada.
2. Siempre que la Autoridad considere, de forma motivada, que no se perjudican los
objetivos de una investigación en curso, se facilitará a las víctimas, sus familiares y a las
asociaciones de víctimas del accidente o incidente objeto de investigación que, en su
caso, se constituyan, la siguiente información, antes de hacerla pública:
a) La información factual sobre el accidente o incidente, dentro de las 48 horas
siguientes a la producción de éste.
b) La información factual obtenida durante los avances de la investigación, los
procedimientos empleados, el informe final y las conclusiones y recomendaciones de la
investigación técnica.
Artículo 16. Régimen jurídico de acceso a la información.
1. Las solicitudes de acceso a la información de carácter no reservado, obtenida
en el marco de una investigación técnica, o de otra información obrante en la Autoridad,
se sujetarán íntegramente a lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Respecto a la información de carácter reservado obtenida en el marco de una
investigación técnica, las disposiciones de esta ley constituyen una regulación especial
del derecho de acceso a la información pública, de las previstas en el apartado 2 de la
disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; norma que resultará
de aplicación supletoria a dichas solicitudes en todo lo no previsto específicamente en la
presente ley.
Artículo 17.

Extensión y límites del carácter reservado de la información.

a) Cuando sea requerida por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal para la
investigación y persecución de delitos.
b) Cuando lo soliciten las Comisiones Parlamentarias de Investigación previstas en
el artículo 76 de la Constitución.
c) En las actuaciones de colaboración desarrolladas por la Autoridad con otros
organismos de investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de
transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en las
normas internacionales, europeas y nacionales sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-15937
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las personas que hayan tenido acceso a la información de carácter
reservado a raíz de su participación en la investigación técnica o su relación con el
accidente o incidente investigado, deberán mantener el deber de reserva respecto de la
divulgación de la información.
El deber de reserva se extiende, respecto de la información de carácter reservado a
la que hayan tenido acceso, al personal de terceros países que participe en los equipos
de investigación, de conformidad con lo que se señale en el acuerdo a que se refiere el
artículo 28 de esta ley; a las víctimas, sus familiares y asociaciones de víctimas del
accidente o incidente objeto de investigación; y a las partes que hayan suministrado
información en el marco de la investigación.
2. El deber de reserva tiene vigencia indefinida, subsistiendo mientras la
información mantenga su carácter reservado.
3. La información de carácter reservado no podrá ser divulgada, comunicada o
cedida a terceras partes, salvo en los siguientes casos: