V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28119)
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43288
hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de
producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU.
Cuarto. Importe:
1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en
esta convocatoria es de 1.200.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE.
Adicionalmente, se dispondrá de un 10% adicional, hasta 1.320.000.000 €, para
cumplir lo establecido en el artículo 15.10 de las bases reguladoras.
2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas se realizan con
cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo
de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los
Presupuestos Generales del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde las 11:00 horas del
día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad al 9 de marzo del 2023 (con esto se considerará cumplido el efecto
incentivador, de acuerdo con lo establecido en el Marco Temporal de Crisis y
Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), en
adelante "Marco Temporal de Crisis y Transición o MTCT", aprobado por la
Comisión Europea el 9 de marzo de 2023
3. Serán de aplicación los hitos intermedios, que se comprobarán por parte del
órgano competente serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de
ayuda):
a) Autorización Ambiental Integrada para para la planta de electrólisis con
indicación de la potencia autorizada: 16 meses.
b) Decisión Final de Inversión: 18 meses.
c) Llegada al emplazamiento del electrolizador: 30 meses.
cve: BOE-B-2024-28119
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda podrá
extenderse hasta 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución favorable de concesión de ayuda. La justificación de la realización del
proyecto seguirá lo establecido en el artículo 21 de la Orden TED/801/2024 de 26
de julio.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43288
hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de
producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU.
Cuarto. Importe:
1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en
esta convocatoria es de 1.200.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE.
Adicionalmente, se dispondrá de un 10% adicional, hasta 1.320.000.000 €, para
cumplir lo establecido en el artículo 15.10 de las bases reguladoras.
2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas se realizan con
cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo
de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los
Presupuestos Generales del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde las 11:00 horas del
día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad al 9 de marzo del 2023 (con esto se considerará cumplido el efecto
incentivador, de acuerdo con lo establecido en el Marco Temporal de Crisis y
Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), en
adelante "Marco Temporal de Crisis y Transición o MTCT", aprobado por la
Comisión Europea el 9 de marzo de 2023
3. Serán de aplicación los hitos intermedios, que se comprobarán por parte del
órgano competente serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de
ayuda):
a) Autorización Ambiental Integrada para para la planta de electrólisis con
indicación de la potencia autorizada: 16 meses.
b) Decisión Final de Inversión: 18 meses.
c) Llegada al emplazamiento del electrolizador: 30 meses.
cve: BOE-B-2024-28119
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda podrá
extenderse hasta 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución favorable de concesión de ayuda. La justificación de la realización del
proyecto seguirá lo establecido en el artículo 21 de la Orden TED/801/2024 de 26
de julio.