V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28119)
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43287
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28119
Extracto de la Re solución de 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de
hidróge no re novable (clúste re s o valle s) e n e l Marco de l Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU
BDNS(Identif.):778417
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778417)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente
constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los
términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la
resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos
exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas
convocatorias.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la
solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia,
deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/
2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a
que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá
acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley
36/2020, de 30 de diciembre.
Impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o
sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto
2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/
C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión
contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos
jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de
cve: BOE-B-2024-28119
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Finalidad:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43287
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28119
Extracto de la Re solución de 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de
hidróge no re novable (clúste re s o valle s) e n e l Marco de l Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU
BDNS(Identif.):778417
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778417)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente
constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los
términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la
resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos
exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas
convocatorias.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la
solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia,
deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/
2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a
que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá
acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley
36/2020, de 30 de diciembre.
Impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o
sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto
2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/
C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión
contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos
jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de
cve: BOE-B-2024-28119
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Segundo. Finalidad: