V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28119)
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43289
4. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un
proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/
241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas
reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la
misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, excepto en el
caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la
Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco
Temporal de Crisis y Transición (MTCT), siempre y cuando el importe de la ayuda
o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el
coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de
Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie
el mismo coste identificable de la actuación.
7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/),
donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
cve: BOE-B-2024-28119
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035872-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43289
4. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un
proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/
241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas
reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la
misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, excepto en el
caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la
Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco
Temporal de Crisis y Transición (MTCT), siempre y cuando el importe de la ayuda
o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el
coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de
Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie
el mismo coste identificable de la actuación.
7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/),
donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
cve: BOE-B-2024-28119
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035872-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X