III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15919)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97947
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.
El PMEOA, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las
obligaciones que se exponen a continuación:
1. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y
mantenimiento de NEDAES.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
4. Cumplir las obligaciones en relación al uso de Servinómina, indicadas en el
anexo III.
5. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como responsable
del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Especificaciones de la aplicación.
Quinta.
Soporte para uso de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación NEDAES deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
1. La conexión de los usuarios del PMEOA a la aplicación NEDAES se hará a
través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del PMEOA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de NEDAES.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del Centro Usuario sólo se contemplará a través
de los medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97947
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.
El PMEOA, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las
obligaciones que se exponen a continuación:
1. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y
mantenimiento de NEDAES.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
4. Cumplir las obligaciones en relación al uso de Servinómina, indicadas en el
anexo III.
5. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como responsable
del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Especificaciones de la aplicación.
Quinta.
Soporte para uso de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación NEDAES deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
1. La conexión de los usuarios del PMEOA a la aplicación NEDAES se hará a
través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del PMEOA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de NEDAES.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del Centro Usuario sólo se contemplará a través
de los medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.