III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15919)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97948

través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario. Se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.
1.2 Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas peticiones serán analizadas conjuntamente por la unidad designada por la
SGAD y por la unidad designada por el Centro Usuario, siendo responsabilidad de la
SGAD valorar las peticiones recibidas y tomar la decisión final sobre su realización,
garantizando que las evoluciones y mejoras introducidas en el servicio sean compatibles
y preferiblemente aprovechables por otros organismos o entidades.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
El PMEOA contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica
del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del
servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en los anexos II y IV del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su

cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185