III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15919)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97953
garanticen la seguridad e integridad de la información, tales como copias de seguridad
de la base de datos y sistemas de ficheros, etc.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de
NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de
remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el
presente convenio.
El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se
encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo
establecido en la cláusula quinta.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario
con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:
– Número de solicitud.
– Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.
– Descripción breve de la solicitud.
– Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por la SGAD, en el
caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento
de la aplicación.
– Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que
trate de una consulta.
– Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el
caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal
funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido
desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la
correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.
Condiciones de servicio.
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la SGAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas
o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES.
La SGAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de Servicio.
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a
funciones no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que
no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el
servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de incidencia
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97953
garanticen la seguridad e integridad de la información, tales como copias de seguridad
de la base de datos y sistemas de ficheros, etc.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de
NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de
remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el
presente convenio.
El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se
encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo
establecido en la cláusula quinta.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario
con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:
– Número de solicitud.
– Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.
– Descripción breve de la solicitud.
– Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por la SGAD, en el
caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento
de la aplicación.
– Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que
trate de una consulta.
– Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el
caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal
funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido
desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la
correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.
Condiciones de servicio.
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la SGAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas
o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES.
La SGAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de Servicio.
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a
funciones no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que
no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el
servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de incidencia