III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15919)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97952
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús
Torres Carbonell.–El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., Miguel Ángel
Cepeda Caro.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la necesidad de
nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o
simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario. Este
último caso no será considerado como una incidencia, sino como un uso no apropiado del
servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución corresponderá a dicho Centro
Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si fuese necesario. En los demás casos,
se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las
actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario,
siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado
en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución
previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
– La puesta en producción de las nuevas versiones de la aplicación, que se liberen
para explotación. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará
las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio. Durante dichas actuaciones,
la aplicación en producción no estará disponible para la explotación. Para la realización
de estas actuaciones, la SGAD dispondrá de los procedimientos necesarios que
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97952
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús
Torres Carbonell.–El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., Miguel Ángel
Cepeda Caro.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la necesidad de
nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o
simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario. Este
último caso no será considerado como una incidencia, sino como un uso no apropiado del
servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución corresponderá a dicho Centro
Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si fuese necesario. En los demás casos,
se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las
actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario,
siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado
en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución
previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
– La puesta en producción de las nuevas versiones de la aplicación, que se liberen
para explotación. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará
las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio. Durante dichas actuaciones,
la aplicación en producción no estará disponible para la explotación. Para la realización
de estas actuaciones, la SGAD dispondrá de los procedimientos necesarios que
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios: