III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97934
celebrados como consecuencia del Proyecto, sin perjuicio de su posible transmisión a los
organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho
de la Unión.
I) Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, las
entidades beneficiarias, así como cualquiera de las personas intervinientes en los actos
celebrados como consecuencia del Proyecto, podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los
intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho
tanto a la FB como al IEO-CSIC, para que realicen las gestiones oportunas.
J) El IEO-CSIC y la FB solo podrán tratar los datos personales de las personas
intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la
cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras
finalidades. En este sentido, las entidades beneficiarias se comprometen a implementar
en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de
los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la
naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o
normativa que, en el futuro, lo sustituya.
K) Cada una de las partes de este convenio queda informada de que sus datos de
carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen
reflejados en el presente convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento
y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el
suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso
contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este
convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación,
su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al
mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente convenio. Los datos
podrán ser comunicados a las Administraciones públicas cuando la ley obligue a ello, así
como a la CE Europea y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para
la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier
vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarta. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos
audiovisuales.
1. A menos que la CE solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o
publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO-CSIC o por la FB conjunta o
individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material
informativo o promocional (folletos, carteles, sitios web, tablones de anuncios, etc.),
indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la CE Europea y mostrará el
logotipo del partenariado Biodiversa+. Para el material audiovisual, los créditos al
principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero de
Biodiversa+ (por ejemplo: «Con la contribución del Partenariado europeo Biodiversa+
de la Unión Europea»). Asimismo, mostrarán la participación de todos los socios
beneficiarios del proyecto y a la FB.
2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el
logotipo de Biodiversa+, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como
consecuencia de que la CE así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del partenariado
europeo Biodiversa+ debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ no
confiere al IEO-CSIC ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni el IEO-CSIC ni la FB
deberán apropiarse del logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ ni de ninguna
marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97934
celebrados como consecuencia del Proyecto, sin perjuicio de su posible transmisión a los
organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho
de la Unión.
I) Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, las
entidades beneficiarias, así como cualquiera de las personas intervinientes en los actos
celebrados como consecuencia del Proyecto, podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los
intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho
tanto a la FB como al IEO-CSIC, para que realicen las gestiones oportunas.
J) El IEO-CSIC y la FB solo podrán tratar los datos personales de las personas
intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la
cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras
finalidades. En este sentido, las entidades beneficiarias se comprometen a implementar
en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de
los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la
naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o
normativa que, en el futuro, lo sustituya.
K) Cada una de las partes de este convenio queda informada de que sus datos de
carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen
reflejados en el presente convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento
y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el
suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso
contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este
convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación,
su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al
mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente convenio. Los datos
podrán ser comunicados a las Administraciones públicas cuando la ley obligue a ello, así
como a la CE Europea y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para
la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier
vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarta. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos
audiovisuales.
1. A menos que la CE solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o
publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO-CSIC o por la FB conjunta o
individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material
informativo o promocional (folletos, carteles, sitios web, tablones de anuncios, etc.),
indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la CE Europea y mostrará el
logotipo del partenariado Biodiversa+. Para el material audiovisual, los créditos al
principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero de
Biodiversa+ (por ejemplo: «Con la contribución del Partenariado europeo Biodiversa+
de la Unión Europea»). Asimismo, mostrarán la participación de todos los socios
beneficiarios del proyecto y a la FB.
2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el
logotipo de Biodiversa+, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como
consecuencia de que la CE así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del partenariado
europeo Biodiversa+ debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ no
confiere al IEO-CSIC ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni el IEO-CSIC ni la FB
deberán apropiarse del logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ ni de ninguna
marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185