III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97935
Biodiversa+ no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta
ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. La FB podrá incluir en su página web información relativa al Proyecto.
6. La edición de cualquier material realizado por el IEO-CSIC que tenga relación
con el proyecto será supervisada previamente por la FB.
7. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el
IEO-CSIC y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier
medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la CE no es
responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Quinta.
Cofinanciaciones.
1. Los cofinanciadores generales al Proyecto, en el caso de que existieran, solo
contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución
técnica y no se beneficiarán de la financiación de la CE.
2. En el caso de que la aportación del IEO-CSIC se vea completada con
aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se
acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones generales.
Sexta.
Contrataciones.
1. El IEO-CSIC podrá contratar la realización de tareas específicas de entre las
convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no
recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los contratistas prestarán servicios externos al IEO-CSIC, quien abonará el
precio íntegro del servicio prestado.
3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se
beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan
derivar del mismo.
4. Las contrataciones respetaran la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y los límites establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, y modificada
por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la
Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
5. Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños
de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.
6. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al
Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima.
Régimen económico.
a.
b.
c.
d.
e.
Coste de personal: 59.040,00 euros.
Viajes: 13.500,00 euros.
Equipamiento: 30.500,00 euros.
Otros bienes, trabajos y servicios: 86.740,00 euros.
Costes indirectos: 20.715,00 euros.
2. El presupuesto aprobado por Biodiversa+ para la ejecución del Proyecto es de
ciento cincuenta y ocho mil ochocientos quince euros con ochenta céntimos (158.815,80
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
1. El coste total de las actividades previstas en el anexo I para el Proyecto es de
doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros (210.495,00 euros). El coste
previsto se desglosa en las siguientes partidas y se detalla en la tabla 1 del anexo II:
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97935
Biodiversa+ no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta
ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. La FB podrá incluir en su página web información relativa al Proyecto.
6. La edición de cualquier material realizado por el IEO-CSIC que tenga relación
con el proyecto será supervisada previamente por la FB.
7. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el
IEO-CSIC y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier
medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la CE no es
responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Quinta.
Cofinanciaciones.
1. Los cofinanciadores generales al Proyecto, en el caso de que existieran, solo
contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución
técnica y no se beneficiarán de la financiación de la CE.
2. En el caso de que la aportación del IEO-CSIC se vea completada con
aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se
acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones generales.
Sexta.
Contrataciones.
1. El IEO-CSIC podrá contratar la realización de tareas específicas de entre las
convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no
recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los contratistas prestarán servicios externos al IEO-CSIC, quien abonará el
precio íntegro del servicio prestado.
3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se
beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan
derivar del mismo.
4. Las contrataciones respetaran la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y los límites establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, y modificada
por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la
Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
5. Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños
de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.
6. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al
Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima.
Régimen económico.
a.
b.
c.
d.
e.
Coste de personal: 59.040,00 euros.
Viajes: 13.500,00 euros.
Equipamiento: 30.500,00 euros.
Otros bienes, trabajos y servicios: 86.740,00 euros.
Costes indirectos: 20.715,00 euros.
2. El presupuesto aprobado por Biodiversa+ para la ejecución del Proyecto es de
ciento cincuenta y ocho mil ochocientos quince euros con ochenta céntimos (158.815,80
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
1. El coste total de las actividades previstas en el anexo I para el Proyecto es de
doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros (210.495,00 euros). El coste
previsto se desglosa en las siguientes partidas y se detalla en la tabla 1 del anexo II: