III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97932
i. Establecer las solicitudes de pago de conformidad con lo indicado por Biodiversa+
y/o la CE.
j. Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en
caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación
de conformidad con el artículo II.27, así como de conservar copias de todos los
documentos justificativos de la CAGPDS durante al menos cinco años después del pago
del saldo.
k. Supervisar los convenios, y las actuaciones derivadas de los mismos, que el
IEO-CSIC pudiese acordar con terceros para la ejecución de acciones objeto del
presente convenio. La FB comunicará de inmediato y por escrito al Partenariado de
Biodiversa+ y a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o
susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Proyecto.
l. Revisar la entrega de la información IEO-CSIC necesaria para el reporte al
partenariado de Biodiversa+ y a la CE, de los siguientes informes técnicos y económicos:
i. Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe
técnico final» sobre la ejecución del proyecto. El informe técnico final deberá contener la
información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como
información sobre las contrataciones.
ii. Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado
financiero final» que debe incluir una declaración consolidada, así como un desglose de
los importes correspondientes tanto al IEO-CSIC como a la FB. Deberán elaborarse de
acuerdo con la estructura del presupuesto (Personal; Viajes y dietas; Equipamiento;
Bienes, obras y servicios; Otros costes directos; subcontrataciones y costes indirectos), y
detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.
iii. La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices facilitadas
por el partenariado en relación con el paquete de trabajo WP2.6.
iv. Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el artículo
II.23.2 de las Condiciones generales, cuatro meses antes del final de cada fase del
Proyecto, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la CE.
v. Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o
financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la CE,
en cualquier momento.
vi. En caso de no presentación en ese plazo de los informes, la FB podrá realizar
las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad del IEO-CSIC.
Ambas partes se comprometen a:
a. No actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratista o proveedor de
ninguna otra entidad beneficiaria.
b. Contribuir con las compras verdes como vía por la que hacer un uso eficiente y
eficaz de los recursos, así como facilitar a la FB los datos necesarios para que pueda
efectuar un seguimiento de la huella de carbono generada en la ejecución del Proyecto,
para tratar de minimizar su impacto, e impulsar la economía circular, de acuerdo con la
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que
utilice eficazmente los recursos [2011/2068(INI)], entre otras.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto
de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto.
Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de
afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier
otra comunidad de intereses.
d. Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta
situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a
comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
e. Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en
el marco del proyecto deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de la CE,
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97932
i. Establecer las solicitudes de pago de conformidad con lo indicado por Biodiversa+
y/o la CE.
j. Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en
caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación
de conformidad con el artículo II.27, así como de conservar copias de todos los
documentos justificativos de la CAGPDS durante al menos cinco años después del pago
del saldo.
k. Supervisar los convenios, y las actuaciones derivadas de los mismos, que el
IEO-CSIC pudiese acordar con terceros para la ejecución de acciones objeto del
presente convenio. La FB comunicará de inmediato y por escrito al Partenariado de
Biodiversa+ y a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o
susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Proyecto.
l. Revisar la entrega de la información IEO-CSIC necesaria para el reporte al
partenariado de Biodiversa+ y a la CE, de los siguientes informes técnicos y económicos:
i. Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe
técnico final» sobre la ejecución del proyecto. El informe técnico final deberá contener la
información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como
información sobre las contrataciones.
ii. Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado
financiero final» que debe incluir una declaración consolidada, así como un desglose de
los importes correspondientes tanto al IEO-CSIC como a la FB. Deberán elaborarse de
acuerdo con la estructura del presupuesto (Personal; Viajes y dietas; Equipamiento;
Bienes, obras y servicios; Otros costes directos; subcontrataciones y costes indirectos), y
detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.
iii. La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices facilitadas
por el partenariado en relación con el paquete de trabajo WP2.6.
iv. Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el artículo
II.23.2 de las Condiciones generales, cuatro meses antes del final de cada fase del
Proyecto, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la CE.
v. Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o
financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la CE,
en cualquier momento.
vi. En caso de no presentación en ese plazo de los informes, la FB podrá realizar
las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad del IEO-CSIC.
Ambas partes se comprometen a:
a. No actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratista o proveedor de
ninguna otra entidad beneficiaria.
b. Contribuir con las compras verdes como vía por la que hacer un uso eficiente y
eficaz de los recursos, así como facilitar a la FB los datos necesarios para que pueda
efectuar un seguimiento de la huella de carbono generada en la ejecución del Proyecto,
para tratar de minimizar su impacto, e impulsar la economía circular, de acuerdo con la
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que
utilice eficazmente los recursos [2011/2068(INI)], entre otras.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto
de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto.
Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de
afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier
otra comunidad de intereses.
d. Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta
situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a
comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
e. Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en
el marco del proyecto deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de la CE,
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
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