III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97940

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional,
en su actual redacción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente documento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos
Juan Closa Montero.–Por la Fundación Biodiversidad, F.S.P., la Directora, Elena Pita
Domínguez.
ANEXO I
Actividades a cargo del IEO
(1) Desarrollar protocolos consensuados para monitorizar las asociaciones de
peces en arrecifes infralitorales y circalitorales, basados en dos métodos tradicionales: (i)
censo visual subacuático mediante buceo, y/o (ii) fijación de estaciones remotas de vídeo
estereoscópico subacuático con cebos, y un método novedoso complementario:
metabarcodificación en ADNe (ADN ambiental). Acordar la definición de las localidades y
los lugares de seguimiento para optimizar el esfuerzo de muestreo espacial.
(2) Realizar el trabajo de campo en una o dos localidades para probar los
protocolos de seguimiento sobre el terreno y recopilar nuevos datos.
(3) Procesar los datos visuales recién adquiridos y enviar las muestras de ADNe al
proveedor externo seleccionado para la extracción de ADNe y los análisis
bioinformáticos, previamente a que el coordinador piloto centralice los datos para su
análisis.
(4) Poner a prueba el potencial de esta combinación de métodos para evaluar las
respuestas de las asociaciones de peces a las presiones naturales y antropogénicas, así
como validar el marco metodológico que combina métodos visuales tradicionales y
métodos de muestreo novedosos para recopilar datos complementarios sobre las
asociaciones de peces y el estado ecológico de las poblaciones.
(5) Basándose en los análisis y estadísticos y en las aportaciones de los
colaboradores activos del proyecto («active contributors»), proponer una actualización de
los protocolos y de la estrategia de seguimiento para planificar el seguimiento a largo
plazo de los peces de arrecifes rocosos en los mares europeos y contiguos.
(6) La transición inmediata entre protocolos podría ser problemática para los socios
que ya realizan un seguimiento a largo plazo rompiendo las series temporales. Para
anticipar y resolver este problema, se intercalarán los protocolos tradicionales con los
protocolos desarrollados durante EuRock Fish, con el fin de preparar una posible
transición hacia un seguimiento estandarizado sin afectar a las series temporales en
curso y beneficiarnos de los programas de seguimiento existentes, armonizando al
mismo tiempo la recopilación y el análisis de datos a escala europea.
(7) Sintetizar todos los resultados y colaborar en la elaboración una guía
metodológica para el seguimiento de los peces de arrecife europeos en el marco de
MSFD, RSC, AMP y OWF.
(8) Establecer el marco para una red científica y de expertos que pueda
implementar de forma colaborativa las redes de seguimiento a largo plazo e interpretar
los datos para evaluar el estado ecológico y proporcionar asesoramiento de gestión, en
el marco del MSFD, los RSC y las AMP (enlace con la tarea 2.5).
(9) Compartir los datos de acuerdo con los principios FAIR mediante la publicación
de un documento de datos (GBIF u OBIS).
(10) Participar y contribuir a la ejecución de las actividades enumeradas en el plan
de acción, desarrollado por la entidad coordinadora del proyecto.

cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185