III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97939
legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de
un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Plazo de elegibilidad de gastos del proyecto.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará hasta el 31
de diciembre de 2024 y las posibles prórrogas de ejecución del Proyecto que pudieran
ser aprobadas por el Partenariado Biodiversa+.
Decimoquinta.
Modificación y extinción.
La FB y el IEO-CSIC podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente
convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo,
si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o
contraria a lo establecido por Biodiversa+ y/o la CE, la FB y el IEO-CSIC se
comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica
función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente al responsable de la CE de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Si la CE y/o el Partenariado Biodiversa+ revocan el acuerdo de aprobación del
proyecto mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta. En este
caso no habrá derecho a indemnización alguna para las partes.
En caso de resolución del convenio tras la realización de algún pago, la FB podrá
pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado
por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el Acuerdo y Reglamento (UE) 966/2012.
El IEO-CSIC y la FB se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97939
legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de
un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Plazo de elegibilidad de gastos del proyecto.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará hasta el 31
de diciembre de 2024 y las posibles prórrogas de ejecución del Proyecto que pudieran
ser aprobadas por el Partenariado Biodiversa+.
Decimoquinta.
Modificación y extinción.
La FB y el IEO-CSIC podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente
convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo,
si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o
contraria a lo establecido por Biodiversa+ y/o la CE, la FB y el IEO-CSIC se
comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica
función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente al responsable de la CE de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Si la CE y/o el Partenariado Biodiversa+ revocan el acuerdo de aprobación del
proyecto mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta. En este
caso no habrá derecho a indemnización alguna para las partes.
En caso de resolución del convenio tras la realización de algún pago, la FB podrá
pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado
por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el Acuerdo y Reglamento (UE) 966/2012.
El IEO-CSIC y la FB se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-15918
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Decimosexta.