III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15918)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97938
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos
productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la
contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la Unión el derecho de utilizar los resultados del Proyecto
para los siguientes fines:
a. La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de
las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la
Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b. La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en
papel y en formato electrónico o digital, la publicación en internet. La radiodifusión por
cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario,
presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información
de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c. Traducción.
d. Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del
Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.
e. Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a
la CE.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo una Comisión de Seguimiento, que
será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
presente convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las
incidencias en la ejecución del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a. Presidente, representante designado por la FB.
b. Vicepresidente: Un representante designado por el IEO-CSIC.
c. Vocales: Un vocal del IEO-CSIC y otro de la FB, quien además asumirá la
función de secretariado de esta Comisión.
3. Esta Comisión de Seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales a
contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes,
y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De la vigencia y duración del convenio.
Este convenio resultará eficaz tras su firma e inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y estará vigente por un
periodo de cuatro años.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución
de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran
el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la
ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo de cuatro años, sin que,
en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su
presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97938
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos
productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la
contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la Unión el derecho de utilizar los resultados del Proyecto
para los siguientes fines:
a. La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de
las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la
Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b. La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en
papel y en formato electrónico o digital, la publicación en internet. La radiodifusión por
cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario,
presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información
de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c. Traducción.
d. Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del
Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.
e. Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a
la CE.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo una Comisión de Seguimiento, que
será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
presente convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las
incidencias en la ejecución del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a. Presidente, representante designado por la FB.
b. Vicepresidente: Un representante designado por el IEO-CSIC.
c. Vocales: Un vocal del IEO-CSIC y otro de la FB, quien además asumirá la
función de secretariado de esta Comisión.
3. Esta Comisión de Seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales a
contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes,
y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De la vigencia y duración del convenio.
Este convenio resultará eficaz tras su firma e inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y estará vigente por un
periodo de cuatro años.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución
de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran
el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la
ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo de cuatro años, sin que,
en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su
presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes
cve: BOE-A-2024-15918
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.