I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-15858)
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97790
Los porcentajes anteriores podrán reducirse con el fin de respetar los usos y
derechos preexistentes, el régimen de explotación y seguridad del embalse y
garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el
artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para las masas de agua
asociadas y para las zonas protegidas, e impedir, en su caso, la propagación de
especies exóticas invasoras.
La mejora o el empeoramiento del estado trófico del embalse que resulte
acreditada como consecuencia de los programas de seguimiento no implicará, por
sí misma, la modificación de la superficie de dominio público hidráulico, cuya
ocupación se haya concedido para el uso de instalaciones solares fotovoltaicas
flotantes.
4. El procedimiento de otorgamiento de concesiones de instalaciones de
generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en embalses tanto de titularidad
pública como privada podrá iniciarse a instancia de parte.
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de cuenca podrá promover la
celebración de concursos públicos para otorgar la concesión de instalaciones
solares fotovoltaicas flotantes, en embalses de titularidad estatal.
5. El otorgamiento de concesiones de instalaciones de generación eléctrica
solar fotovoltaica flotante en embalses se ajustará a la tramitación establecida en
este Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con las especialidades
siguientes:
a) La incoación del procedimiento de otorgamiento concesional estará
condicionada a disponer, con carácter previo, de aquellos permisos de acceso y
de conexión exigidos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. Quedarán excluidas de esta obligación las solicitudes de
concesión para instalaciones solares fotovoltaicas flotantes acogidas a alguna de
las modalidades de autoconsumo que, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y protección de los consumidores, no requieran disponer de permisos
de acceso y conexión a red.
b) En los procedimientos iniciados, tanto a instancia de parte como mediante
concurso público, se deberá presentar en el registro electrónico del organismo
público al que se dirijan, la solicitud de concesión junto con la siguiente
documentación:
1.º Estudio acerca del efecto que pudiera tener la planta fotovoltaica flotante
sobre los objetivos ambientales que debe alcanzar la masa de agua afectada por
ésta. El estudio tendrá en cuenta, al menos, la afección sobre el estado de la
masa de agua, incluido su estado trófico, la propagación de especies invasoras, la
biodiversidad, el paisaje, así como, la posible afección a otros usos del dominio
público hidráulico del embalse. El estudio atenderá, entre otros, al análisis de los
efectos de la instalación y tecnología, incluyendo sustancias y materiales
empleados, en relación con la superficie, profundidad, tiempo de residencia,
hidrología y régimen de vientos del embalse.
2.º Justificación del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y
económica, según lo dispuesto en la legislación vigente del sector eléctrico.
3.º Justificante de haber depositado en la Caja General de Depósitos una
garantía provisional de 4.000 €/MW de potencia instalada a favor del organismo de
cuenca para responder de la solicitud de concesión presentada.
El régimen de la garantía provisional se regirá según lo dispuesto en la
legislación vigente de contratación con el sector público.
4.º Anteproyecto de la planta fotovoltaica flotante suscrito por técnico
competente, que deberá incluir una descripción de las obras e instalaciones
necesarias, justificando la superficie que se solicita ocupar respecto de la
superficie útil total del embalse, la potencia máxima a instalar y los puntos de
cve: BOE-A-2024-15858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97790
Los porcentajes anteriores podrán reducirse con el fin de respetar los usos y
derechos preexistentes, el régimen de explotación y seguridad del embalse y
garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el
artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para las masas de agua
asociadas y para las zonas protegidas, e impedir, en su caso, la propagación de
especies exóticas invasoras.
La mejora o el empeoramiento del estado trófico del embalse que resulte
acreditada como consecuencia de los programas de seguimiento no implicará, por
sí misma, la modificación de la superficie de dominio público hidráulico, cuya
ocupación se haya concedido para el uso de instalaciones solares fotovoltaicas
flotantes.
4. El procedimiento de otorgamiento de concesiones de instalaciones de
generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en embalses tanto de titularidad
pública como privada podrá iniciarse a instancia de parte.
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de cuenca podrá promover la
celebración de concursos públicos para otorgar la concesión de instalaciones
solares fotovoltaicas flotantes, en embalses de titularidad estatal.
5. El otorgamiento de concesiones de instalaciones de generación eléctrica
solar fotovoltaica flotante en embalses se ajustará a la tramitación establecida en
este Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con las especialidades
siguientes:
a) La incoación del procedimiento de otorgamiento concesional estará
condicionada a disponer, con carácter previo, de aquellos permisos de acceso y
de conexión exigidos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. Quedarán excluidas de esta obligación las solicitudes de
concesión para instalaciones solares fotovoltaicas flotantes acogidas a alguna de
las modalidades de autoconsumo que, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y protección de los consumidores, no requieran disponer de permisos
de acceso y conexión a red.
b) En los procedimientos iniciados, tanto a instancia de parte como mediante
concurso público, se deberá presentar en el registro electrónico del organismo
público al que se dirijan, la solicitud de concesión junto con la siguiente
documentación:
1.º Estudio acerca del efecto que pudiera tener la planta fotovoltaica flotante
sobre los objetivos ambientales que debe alcanzar la masa de agua afectada por
ésta. El estudio tendrá en cuenta, al menos, la afección sobre el estado de la
masa de agua, incluido su estado trófico, la propagación de especies invasoras, la
biodiversidad, el paisaje, así como, la posible afección a otros usos del dominio
público hidráulico del embalse. El estudio atenderá, entre otros, al análisis de los
efectos de la instalación y tecnología, incluyendo sustancias y materiales
empleados, en relación con la superficie, profundidad, tiempo de residencia,
hidrología y régimen de vientos del embalse.
2.º Justificación del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y
económica, según lo dispuesto en la legislación vigente del sector eléctrico.
3.º Justificante de haber depositado en la Caja General de Depósitos una
garantía provisional de 4.000 €/MW de potencia instalada a favor del organismo de
cuenca para responder de la solicitud de concesión presentada.
El régimen de la garantía provisional se regirá según lo dispuesto en la
legislación vigente de contratación con el sector público.
4.º Anteproyecto de la planta fotovoltaica flotante suscrito por técnico
competente, que deberá incluir una descripción de las obras e instalaciones
necesarias, justificando la superficie que se solicita ocupar respecto de la
superficie útil total del embalse, la potencia máxima a instalar y los puntos de
cve: BOE-A-2024-15858
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Núm. 185